Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado ciudadano JHONATAN JOSE VILLALOBOS MORA, la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Notifíquese. Regístrese la presente decisión y Cúmplase.-