REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Julio de 2010.-
200° y 151°


DECISION N° 113-2010.- Causa Penal N° JO1-0521-2009.-

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensor del acusado JHONATAN JOSE VILLALOBOS MORA, contra quien se le sigue causa penal N° J01-0521-2009, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO NAVARRO BASTIDAS, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, 51, 87 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las circunstancias jurídicas procesales:
I
Manifiesta la defensa en su escrito, que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, así como le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la misma en dicho lapso, en virtud de que los permisos le entorpecen su desempeño laboral, por lo que requiere que las mismas le fuesen ampliadas de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, además alega la defensa, que han transcurrido un (01) año y tres (03) días, desde que se le acordó a su defendido la Medida Cautelar que le fue impuesta.

II
Ahora bien, el Tribunal considera que la solicitud planteada por el acusado y su defensa técnica, a criterio de quien aquí decide, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente le sea revisada la medida que pesa sobre él y se le sustituya o revise por una menos gravosa. Así las cosas, se observa que el prenombrado ciudadano JONATHAN JOSE VILLALOBOS MORA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas tal y como se evidencia del libro de Control de presentaciones de imputados llevado por éste Despacho, en la forma como le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control de este mismo Circuito y Extensión Judicial, mediante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 18-05-2009, habiendo transcurrido hasta esta fecha más de un (01) año, así como también ha comparecido a todas y cada una de las convocatorias efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, en virtud de lo cual, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza en la actualidad, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Todo de conformidad a lo establecido con el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
IV
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado ciudadano JHONATAN JOSE VILLALOBOS MORA, la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Notifíquese. Regístrese la presente decisión y Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio (S),


Abg. Patricia Nava Quintero.

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo resolución N° 113-2010, y se ofició bajo el N° 1.976-2010.-

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.