Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR, el pedimento solicitado por la Abg. PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en virtud del decaimiento de la Medida de Privación Judicial de Libertad recaída a su defendido RICHARD ANTONIO URDANETA RINCON,, por lo que se acuerda al mencionado acusado la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 258 y 260 eiusdem, por lo que la libertad del mismo estará sujeta a la presentación y aceptación de los fiadores y a la suscripción de las respectivas actas de fianzas y obligaciones. Todo con fundamento a las normas contenidas en los artículos 264 y 244 del Texto Adjetivo Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase......