CULPABLE al Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, Venezolano, Natural de Cabimas, de 33 años de edad, Casado, Latonero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-11.450.272, hijo de los Ciudadanos Eusebia Marina Reyes y Nieves Marín Rojas, con residencia en la Carretera L, con Avenida 34, Calle Raúl Osorio Lazo, Casa S/N, frente a la Planta Eléctrica, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo CONDENA a cumplir la Pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, en el establecimiento Carcelario que designe el Juez de Ejecución correspondiente. Se Decreta su Privación Judicial de Libertad y se ordena su deten.....