REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000063
ASUNTO : VJ11-P-2003-000063

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: RUDI DIAZ TROCONIS
TITULAR 2: EDITH BRICEÑO
SUPLENTE 1: MARTHA SALAZAR
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL DECIMO QUINTO (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO
ACUSADO: VICTOR NIEVES MARIN REYES, Venezolano, Natural de Cabimas, de 33 años de edad, Casado, Latonero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-11.450.272, hijo de los Ciudadanos Eusebia Marina Reyes y Nieves Marín Rojas, con residencia en la Carretera L, con Avenida 34, Calle Raúl Osorio Lazo, Casa S/N, frente a la Planta Eléctrica, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSA: LA DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA DRA. EVA BARRIOS.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Quinto (S) del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES, ocurrieron el día 16 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde, el Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, se desplazaba en su moto en compañía de su novia BEATRIZ MATOS y en otra moto su amigo HECTOR CASTILLO, por la redoma de la Carretera L, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuando se le atravesó una moto con tres sujetos, apuntándoles con un arma de fuego e indicándole le entregara la moto, una vez despojado de la misma el Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES, salio huyendo, por lo que el Ciudadano HECTOR CASTILLO, quien había observado todo lo que pasaba, dio parte a una Unidad Patrullera de la Policía Regional del Estado Zulia, a cargo de los Funcionarios GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, quienes minutos antes habían retenido a un compañero suyo de nombre JOHAN FERNANDEZ, por no portar documentación y el mismo iba a ser trasladado hasta el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, en el Departamento Libertad de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, indicándole la ruta seguida por el Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES, y los otros individuos en la otra moto quienes lo acompañaban, procedieron a seguirlos y a la altura de la Avenida 54, visualizaron a tres Ciudadanos a bordo de dos motos y al indicarles la voz de alto y que se detuvieran hicieron caso omiso y realizaron varios disparos a la Unidad Policial y al repeler el ataque, lesionaron al Ciudadano que conducía la moto robada, procediendo inmediatamente a brindarle los primeros auxilios, quedando identificado como anteriormente se menciona VICTOR NIEVES MARIN REYES, siendo señalado por la Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, como la persona que minutos antes junto a dos personas mas lo había despojado de su Moto, por los hechos antes narrados es que el Ministerio Publico Acusa al Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día 16 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde, en la redoma de la Carretera L, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

1. La Testimonial del Funcionario DOUGLAS RONDON CORONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Ciudad Ojeda. Promovido por el Ministerio Publico.
2. La Testimonial del Funcionario GREGORIO MENDEZ, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico.
3. La Testimonial del Funcionario LARRY GIL, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico.
4. La Testimonial del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, Victima de la presente causa. Promovido por el Ministerio Publico.
5. La Testimonial del Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, testigo presencial de los hechos. Promovido por el Ministerio Publico.
6. La Testimonial de la Ciudadana BEATRIZ MATOS LOPEZ, testigo presencial de los hechos. Promovido por el Ministerio Publico.
7. Evidencia Documental: Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2003 levantada por los Funcionarios GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico.
8. Evidencia Documental: Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por el Ciudadano Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico.
9. Evidencia Documental: Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por el Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico.
10. Evidencia Documental: Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por la Ciudadana BEATRIZ MATOS LOPEZ, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico.
11. Evidencia Documental: Experticia de Reconocimiento efectuada por el Funcionario DOUGLAS RONDON CORONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Ciudad Ojeda, efectuada a la moto. Promovida por el Ministerio Publico. Promovido por el Ministerio Publico.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día Martes Veintinueve (29) de Julio de 2.004, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado por el Juzgado Segundo constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y como Jueces Escabinos los Ciudadanos TITULAR 1: RUDI DIAZ TROCONIS, TITULAR 2: EDITH BRICEÑO y SUPLENTE 1: MARTHA SALAZAR, actuando como Secretaria de Sala la Abg. MARIA JOSE ABREU BRACHO, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VJ11-P-2003-63, seguida en contra del Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, encontrándose presente el Abg. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal Décimo Quinto (S) del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Defensa se encuentra presente LA DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA DRA. EVA BARRIOS, de igual manera se encuentra presente el Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, en su condición de Victima, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, Fiscal Décimo Quinto (S) del Ministerio Publico, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO y una vez finalizada su intervención, la Abogada Defensora del Acusado expuso oralmente los alegatos de su defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:

La Testimonial del Funcionario DOUGLAS RONDON CORONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Ciudad Ojeda. Promovida por el Ministerio Publico. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “… En fecha 03 de Abril de 2003 efectué la Experticia No. 088, a un vehículo que se encontraba aparcado en el Estacionamiento de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica en Ciudad Ojeda, el cual presentaba las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Yamaha, Modelo: Jog Nextzone, Color: Rojo y Plata, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Placa: Sin placas, la cual tiene un avaluó aproximadamente de Cuatrocientos Mil Bolívares, en la constatación del serial de carrocería, presenta la cifra 3YJ-2964624, el cual se encuentra falso ya que dichos números no son los utilizados por el fabricante, a la misma se le hizo uso de generador de caracteres borrados de metales (FRY), no logrando la identificación del serial original, debido al desgaste que presenta la pieza no afloró el serial original del vehículo, de la moto. No se identificó y se concluyó de que son seriales falsos…”.

La Testimonial del Funcionario GREGORIO MENDEZ, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas, “…La detención del ciudadano fue el 16 de marzo de 2003, a eso de las 6 a 6:30 de la tarde en que nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la Carretera “L” altura de la “54”. Avistamos las dos motos con 2 pasajeros cada una, procedimos hacer la inspección normal de servicio, uno de ellos no aportaba documentación, procedimos a retenerlo para pasarlo por el Comando para verificar antecedentes; y ellos continuaron su rumbo en las motos, nos desplazamos hacia abajo y nos regresamos, al regresarnos, el ciudadano JOHAN FERNÁNDEZ que va detenido en la unidad para verificación de documentos, nos dice: Allí va la moto de uno de los compañeros míos. Posteriormente me consigo a otro de los muchachos que nos hace señales y nos dice que, “…Nos acaban de quitar la moto, y nos la robaron los que acaban de pasar allí...”. Nos regresamos rápidamente y los alcanzamos en la misma “L”, le damos la voz de alto e iban con otra moto más adelante las dos procedieron a dispararnos, nosotros en vista de que nos estaban disparando le dijimos al muchacho que iba con nosotros que se protegiera con unos chalecos y los seguimos, siguieron disparando y nosotros repelimos la acción, cayendo la moto con el Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES. Allí lo detuvimos, le prestamos primeros auxilios, lo trasladamos al Hospital de Cabimas y notificamos a la Fiscalía…”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Cuántos años tiene de servicio? Tengo 12 años voy para 13 años, soy Inspector Jefe en la actualidad. 2. ¿Es su firma la que aparece en el acta policial? Si es mi firma. 3. ¿Se encuentra en la Sala de juicio la persona que salio lesionada en la persecución y que fue aprehendido con la moto? Si se encuentra allí, señalando al Acusado. Y explica que cuando lo detienen, VICTOR NIEVES MARIN REYES tiene la moto roja plateada la cual había sido despojada al muchacho y a la muchacha que la cargaban. Lo revisamos y no tenía el arma de fuego con que nos disparaba y procedimos a montarlo en la unidad y solicitamos apoyo para darles captura a los otros individuos, lo cual fue imposible en ese momento. A preguntas efectuada por la Abogada Defensora respondió 1. ¿Usted señala que con usted iba una persona que no tenía documentos de la moto? No, documentos de la moto no, sus documentos personales”. 2. ¿usted también dijo que JOHAN FERNÁNDEZ le manifestó que allí iba la moto? Si, él nos dice que allí va la moto y que la lleva otra persona, pero nosotros no le hicimos caso. 3. ¿Diga entonces, cómo es eso de que si le estaban disparando y una vez que ustedes lo revisan no le encuentran nada? Cuando él nos pasa en la otra moto porque no nos percatamos de que iba acompañado con otro porque vamos pendientes de la vía, HECTOR COSTELLOS se nos abalanza casi encima y nos dice que le acaban de robar la moto, nosotros regresamos, lo alcanzamos, le decimos que se pare, el hace caso omiso y nos dispara con el arma de fuego. A nosotros nos pareció increíble que al momento que tuvimos el intercambio de disparos, cuando él ya cae a cierta distancia, nosotros lo revisamos y no encontramos el arma, pero si tenía la moto robada y, es tanto así, que cuando nosotros estábamos en el hospital, la muchacha lo ve a él y le dice si fue él el que me apuntó con el arma. 4. ¿Cuántas motos iban? Iban 2 motos, cuando nosotros los alcanzamos a ellos va una grande delante, una VP. Ellos iban armados. Lástima que no pudimos atrapar a los demás. 5. ¿Cuántas motos iban?, pregunta de nuevamente, Iban 2 motos una adelante con 2 personas más. 6. ¿Iba usted acompañado de otro Funcionario? Sí. 7. ¿Antes utilizaron sus armas de fuego? Si.

La Testimonial del Funcionario LARRY GIL, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…La detención del ciudadano fue el 16 de marzo de 2003, a eso de las 6 a 6:30 de la tarde en que nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la Carretera “L” altura de la “54”. Avistamos las dos motos con 2 pasajeros cada una, procedimos hacer la inspección normal de servicio, uno de ellos no aportaba documentación, procedimos a retenerlo para pasarlo por el Comando para verificar antecedentes; y ellos continuaron su rumbo en las motos, nos desplazamos hacia abajo y nos regresamos, al regresarnos, el ciudadano JOHAN FERNÁNDEZ que va detenido en la unidad para verificación de documentos, nos dice: Allí va la moto de uno de los compañeros míos. Posteriormente me consigo a otro de los muchachos que nos hace señales y nos dice que, “…Nos acaban de quitar la moto, y nos la robaron los que acaban de pasar allí...”. Nos regresamos rápidamente y los alcanzamos en la misma “L”, le damos la voz de alto e iban con otra moto más adelante las dos procedieron a dispararnos, nosotros en vista de que nos estaban disparando le dijimos al muchacho que iba con nosotros que se protegiera con unos chalecos y los seguimos, siguieron disparando y nosotros repelimos la acción, cayendo la moto con el Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES. Allí lo detuvimos, le prestamos primeros auxilios, lo trasladamos al Hospital de Cabimas y notificamos a la Fiscalía…”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió 1. ¿La persona que resulto herida el día de los hechos, se encuentra en esta Sala? Si, es él (señalando al Acusado). A preguntas efectuadas por la Abogada Defensora respondió 2. ¿Había motos a los lados de la patrulla para el momento de la persecución el día de los hechos? No, siempre las motos iban de frente. Eran 2 motos, la tenía primero de frente y me pasaron por un lado porque estaban de lado contrario. Posteriormente que se inicia la persecución, allí si las tengo de frente a las 2 motos e iban 3 ciudadanos, 2 en una y uno en otra. 3. ¿Ambos Funcionarios efectuaron disparos? Si, ambos. 4. ¿Nunca hubo una moto de lado de la patrulla en la persecución? Todas de frente Doctora. Haciendo zigzag. 5. ¿Quién conducía el vehículo? “Yo”. 6. ¿Ambos funcionarios dispararon? “Si”.

La Testimonial del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, Victima de la presente causa. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Andaba con mi novia, mi hermano y un amigo. Se nos atravesaron tres sujetos en una motocicleta, uno de ellos se baja y nos apunta con arma de fuego y os dice que tenemos que bajarnos de la unidad…”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió, 1. ¿A quién notificaron luego de lo sucedido? A unos oficiales que nos habían detenido anteriormente. 2. ¿En que lugar? En la Carretera L. En ese momento, verdad, yo no estaba, porque yo lo que hice fue quedarme en el sitio, mientras mi amigo iba avisar allá, mientras se hizo el procedimiento policial. Yo ahí en verdad no vi lo que pasó. 3. ¿Qué hizo cuando se dieron los hechos? Bueno me apuntó con un arma de fuego, agarró la moto y emprendió la huida. Una de ellas se baja me apunta con un arma de fuego, yo me bajo de la moto y agarro a mi novia y emprenden la huida, se van del sitio. La persona ese día llevaba un suéter, un gorro, yo como ya eran las 6 y media, yo en verdad no me percaté porque era un arma de fuego, yo prefiero que se lleven la moto y no que me maten a mí. Pero al que agarraron con la moto, fue al señor, al que detuvieron con la moto fue al señor que esta aquí presente. A preguntas de la Defensora respondió: 1. ¿Estaba mi defendido al momento en que a usted le quitaron la moto? Bueno habían 3 sujetos, uno de ellos se abajo, pero yo como me baje rápido no me percate, pero a quien agarraron con la moto fue a él. 2. ¿Ustedes no lo vieron? No, porque todo pasó rápido.

La Testimonial del Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, testigo presencial de los hechos. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Nosotros veníamos y nos interceptaron 3 sujetos en una moto, el cuarto venía solo en una moto, yo me percato los esquivo y a quien toman es a mi amigo y lo despojan de la moto y de inmediato procedí a buscar a los funcionarios...”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió: 1. ¿Dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? En la “L” cuando nos interceptaron para robarnos la moto. Los 3 sujetos venían en una moto, sospechosa, los esquive e interceptaron a mis amigos. Buscó ayuda de los Funcionarios que venían en la patrulla y de una vez comenzaron la búsqueda de la moto, recuperaron la moto al instante. 2. ¿Detuvieron alguna persona? Si, herido de Arma. 3. ¿Se encuentra en la sala la persona herida? Si el señor (señalando al Acusado) tuvo un disparo en una pierna. 4. ¿Portaba Arma de Fuego la persona que se encuentra en la sala y que tipo de arma? Si cargaba Arma de Fuego cuando despojo de la moto a LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, pero no puedo decir que tipo de Arma porque no se de Armas. A preguntas de la Defensa respondió: 1. ¿Como pudo ver al Acusado a la distancia que se encontraba del sitio donde sucedió el hecho? Claro que lo vi, porque cuando el señor que esta aquí presente le quito la moto, tomo en sentido hacia donde yo estaba para iniciar la huida, pero como había un policía acostado cuando pasó por el lado de mi, le pude ver perfectamente, de eso estoy seguro que era él.

La Testimonial de la Ciudadana BEATRIZ MATOS LOPEZ, testigo presencial de los hechos. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Íbamos de mi casa a casa de mi novio que ya es mi esposo y nos interceptaron 3 sujetos en una moto, uno de ellos se bajo, sacó un arma y nos despojó de la moto…”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Publico respondió: 1. ¿Dónde se encontraba? Nos dirigíamos de mi casa por la “L” e íbamos a casa de mi esposo. Cuando nos interceptaron 3 sujetos en una moto, nos encañonaron y huyeron de la “L” a la “54”. 2. ¿Quiénes se encontraban con usted? Mi amigo, un amigo y mi esposo. 3. ¿Qué hicieron cuando le quitaron la moto? Huyeron. 4. ¿Los Funcionarios se llevaron detenida a una persona? Si. (Señala al Acusado). 4. ¿Diga usted si en esta sala de juicio se encuentra la persona que les apuntó y le quitaron la moto? Sí, el señor que está allí. (Nuevamente señala al Acusado). A preguntas efectuadas por la Abogada Defensora respondió: 1. ¿A qué hora era? Como a las 6:30 de la tarde. 2. ¿Estaba oscuro o más o menos claro? Mas o menos claro. 3. ¿Cuántas personas eran? Eran 3 en una moto y se bajó una sola persona. 4. ¿Los 3 tenían armas de fuego? Si. ¿Además de usted, quién más estaba cuando el señor los apuntó? Mi esposo.

Se recepcionó por medio de la lectura tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal la Evidencias Documentales Admitidas por el Juez de Control que le toco conocer de la Audiencia Preliminar entre las que se encontraban: 1. Evidencia Documental: Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2003 levantada por los Funcionarios GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico. 2. Evidencia Documental: Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por el Ciudadano Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico. 3. Evidencia Documental: Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por el Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico. 4. Evidencia Documental: Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por la Ciudadana BEATRIZ MATOS LOPEZ, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico. 5. Evidencia Documental: Experticia de Reconocimiento efectuada por el Funcionario DOUGLAS RONDON CORONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Ciudad Ojeda, efectuada a la moto. Promovida por el Ministerio Publico. Promovido por el Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO.

Este Tribunal le da total valor probatorio a la versión dada por la Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO y testigos presénciales del hecho Ciudadanos punible Ciudadanos ANA CECILIA MONTIEL y DOMINGO TRINIDAD GONZALEZ, toda vez que fueron contestes entre si, en señalar al Ciudadano Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, como la persona que llego con el Arma de Fuego, y bajo amenaza con dos personas mas despojaron de la Moto a la Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO y a su Novia BEATRIZ MATOS LOPEZ pudiendo ser visualizado por el Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, tanto la Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO y los Testigos Presénciales del hecho punible entre ellos la Ciudadanos ANA CECILIA MONTIEL, manifestaron que iban de la casa de ANA CECILIA MONTIEL, para la casa de LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, cuando fueron interceptados por tres (3) en una Moto, que uno de ellos se bajo, sacó un arma y los despojó de la moto, versión esta que concuerda con la de HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, quien también expresa venían y los interceptaron 3 sujetos en una moto, el cuarto venía solo en una moto, luego se percata y los esquiva y a quien toman es a su amigo LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO y a su novia ANA CECILIA MONTIEL y lo despojan de la moto, asegurando el haber observado como sucedieron los hechos, respondiendo de manera certera a la Abogada de la Densa cuando lo interrogo que, “…¿Como pudo ver al Acusado a la distancia que se encontraba del sitio donde sucedió el hecho?...”, Respondiendo, “…Claro que lo vi, porque cuando el señor que esta aquí presente le quito la moto, tomo en sentido hacia donde yo estaba para iniciar la huida, pero como había un policía acostado cuando pasó por el lado de mi, le pude ver perfectamente, de eso estoy seguro que era él…”, e igualmente coinciden ANA CECILIA MONTIEL y HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO en señalar directamente en la sala donde se celebraba el Juicio Oral y Publico al Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, como la persona que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, A Mano Armada y con la Cooperación de otras dos personas, logró despojar a la Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO de su Moto, tal y como lo expresaron y señalaron en plena audiencia.
En relación a la Testimonial de los Funcionarios Policiales GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, quienes en su Testimoniales coinciden con lo depuesto por la Victima y los Testigos Presénciales al expresar que la detención del Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES, fue el 16 de Marzo de 2003, a eso de las 6 a 6:30 de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje, en la Carretera “L” altura de la “54”. Cuando avistaron dos motos con 2 pasajeros cada una, procedimos hacer la inspección normal de servicio, uno de ellos no aportaba documentación, procedieron a retenerlo para pasarlo por el Comando para verificar antecedentes; y los otros continuaron su rumbo en las motos, al regresarse, el ciudadano JOHAN FERNÁNDEZ que va detenido en la unidad para verificación de documentos, les dice que allí va la moto de uno de sus compañeros. Posteriormente se consiguen al Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO otro de los muchachos quien les hace señales y les dice que, “…Nos acaban de quitar la moto, y nos la robaron los que acaban de pasar allí...”. Versión de los hechos que coincide con lo expuesto por el Testigo Presencial, luego de ello, se regresan velozmente y los alcanzan en la misma “L”, le dan la voz de alto, e iban con otra moto, más adelante las dos procedieron a dispararles, y en vista de que les estaban disparando le repelieron la acción, cayendo la Moto con el Ciudadano VICTOR NIEVES MARIN REYES. Allí lo detuvieron, le prestamos primeros auxilios, lo trasladaron al Hospital de Cabimas y notificaron a la Fiscalía. Ahora bien, tomando en consideración que en la Testimoniales rendidas por los Ciudadanos LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, ANA CECILIA MONTIEL, HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, los Funcionarios Policiales GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, coincidieron, fueron certeros, creíbles en la narración de cómo se sucedieron los hechos lo que permitió al Tribunal Mixto con Escabinos formarse criterio de los hechos sin lugar a equívocos, toda vez que de manera contestes expresaron, las circunstancias de modo tiempo y el lugar donde sucedió el hecho y así mismo las personas involucradas, lo cual guarda una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es despojar de la Moto a la Victima, lo que evidentemente, al efectuar la valoración probatoria, existe la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que el hecho punible fue cometido por medio de Amenaza a la Vida, esgrimiendo como medio de amenaza un Arma de Fuego la cual atemorizo a la Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, conmino a la entrega del bien mueble, con la ayuda de dos personas, aun cuando el Arma de Fuego nunca apareció, pero que es un hecho cierto que la portaba lo cual se verifica de la testimonial de los Ciudadanos LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, ANA CECILIA MONTIEL, HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, y de los Funcionarios Policiales GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, a los que este Tribunal les da total valor probatorio así como a la Testimonial del Experto Funcionario DOUGLAS RONDON CORONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Ciudad Ojeda. Promovida por el Ministerio Publico, quien le efectúa al bien mueble propiedad de la Victima y de la cual fue despojado quien en el debate se deja constancia de la preexistencia de la Moto y de la Experticia No. 088, efectuada a un vehículo que se encontraba aparcado en el Estacionamiento de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica en Ciudad Ojeda, el cual presentaba las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Yamaha, Modelo: Jog Nextzone, Color: Rojo y Plata, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Placa: Sin placas, así como también se le da total valor probatorio al Acta de Reconocimiento incorporada por medio de la lectura tal y como lo por el Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las Evidencias Documentales: 1. Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2003 levantada por los Funcionarios GREGORIO MENDEZ y LARRY GIL, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. 2. Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por el Ciudadano Victima LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. 3. Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por el Ciudadano HECTOR JAVIER CASTILLO MORILLO, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, y 4. Acta de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2003 rendida por la Ciudadana BEATRIZ MATOS LOPEZ, el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas. Promovido por el Ministerio Publico, el Tribunal no le da ningún valor probatorio aún cuando coinciden con losas testimoniales rendidas por los Funcionarios, Victima y Testigos Presenciales, por cuanto a criterio de éste el considerar su valoración atentaría contra principios elementales al Debido Proceso Penal, tales como el Oralidad, Inmediación y Concentración, previstos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal y se transgrede muy especialmente lo previsto en el Articulo 339 Ejusdem, toda vez que este Tribunal recepcionó las Testimoniales de conforme a lo prevé el Articulo 338 de Código antes mencionado.
Por lo que en consecuencia no habiendo los Abogado Defensor presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logrando desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de Testimoniales del Experto, Victima y Testigos Presénciales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, por decisión Unánime el Tribunal Mixto con Escabino lo Declara Culpable, al Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es la siguiente: En cuanto al delito antes mencionado, el cual establece una pena aplicable de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar el Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado sin la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada hasta su limite inferior aplicable al delito objeto del presente proceso, es decir NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, tenemos en definitiva que el Ciudadano Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, deberá cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido COMO Tribunal Mixto con Escabinos de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CULPABLE al Acusado VICTOR NIEVES MARIN REYES, Venezolano, Natural de Cabimas, de 33 años de edad, Casado, Latonero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-11.450.272, hijo de los Ciudadanos Eusebia Marina Reyes y Nieves Marín Rojas, con residencia en la Carretera L, con Avenida 34, Calle Raúl Osorio Lazo, Casa S/N, frente a la Planta Eléctrica, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LESBER ALEXANDER FERNANDEZ SOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo CONDENA a cumplir la Pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, en el establecimiento Carcelario que designe el Juez de Ejecución correspondiente. Se Decreta su Privación Judicial de Libertad y se ordena su detención inmediata en esta sala. Se ordena el traslado del Condenado VICTOR NIEVES MARIN REYES hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se ordena oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas informándole la decisión dictada y remitiendo el oficio de ingreso dirigido al Director de de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MERCEDES FERMIN
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2004. Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-022-04.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MERCEDES FERMIN

JADV/jadv