CONDENA al Acusado Ciudadano MERLINS JOSE CHIRINOS, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 34 años de edad, Casado, Obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.249.826, hijo de los Ciudadanos ROGER CHIRINOS y MARIA ANTEQUERA, domiciliado en el Urbanización Valmores Rodríguez, Sector 1, Casa No. 18, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.