El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JUAN ANTONIO MOLINA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Bucaral, soltero comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 17.334.941, domiciliado en el Barrio Isabelino Palencia, Callejón Simón Bolívar, Casa No. 121, en Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.