CONDENA al Acusado Ciudadano PEDRO BENITO AMAYA PRIETO, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, Estilista, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-7.967.028, hijo de los Ciudadanos PEDRO AMAYA GONZALEZ y ALBA PRIETO, domiciliado en la Avenida Principal de las 40, Calle Carabobo, Salón de Belleza Black And White, Casa S/N, en Cabimas Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las Penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.