El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado BENJAMIN ANTONIO PEREZ TERAN y NELSON CURCO, en su condición de Victima en la presente causa, conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Ordinal 6° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de imputado a favor del ciudadano BENJAMIN ANTONIO PEREZ TERAN, quien es venezolano, obrero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.316.751, hijo de Víctor Manuel Pérez y María Ausencia Terán, domiciliado en Cuatro Bocas de Carrillo, al lado del pozo 22 de P.D.V.S.A, en u.....