Declara CULPABLE al Ciudadano CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 23 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.950.124, Soltero, Albañil, hijo de los Ciudadanos José Luis Miraya y Carmen Rosa Velásquez, con Residencia en el sector Nueva Rosa, Avenida 34, Casa No. 198, frente al Auto lavado Ventura, Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.