REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000004
ASUNTO : VJ11-P-2003-000004
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS
TITULAR 1: YERITZA VALBUENA
TITULAR 2: YAJAIRA SOTO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ELIZABETH JIMENEZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ROBERTO JOSE REYES
ACUSADO: CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 23 años de edad, hijo de los Ciudadanos: José Luis Miraya y Carmen Rosa Velásquez, Soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 14.950.124, con residencia en el Sector Nueva Rosa, Avenida 34, Casa Nº 198, frente al Auto Lavado Ventura, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSA: ABOG. HENRY DAVID RODRIGUEZ y ABOG. YOLENIC PIÑA.
DELITO: ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, ocurrieron el día 02 de Mayo de 2003 aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, el Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, Víctima, se encontraba laborando como Taxista en un Vehículo con las siguientes características: Marca: Daewoo, Tipo: Sedán, Modelo: Matiz, Color: Azul, Placa: VBP-73U, perteneciente a la Línea de Taxi y Transporte “ROVALCA” y cuando se desplazaba por la Avenida 34, a la altura de la Carretera “J” frente al Aserradero, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, fue interceptado por Dos (2) Adolescentes y el hoy Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, quienes le pidieron que los llevara para Los Laureles Viejos, por lo cual procedieron a montarse uno de los sujetos en la parte delantera y los otros dos en la parte trasera del mismo, entonces cuando iban pasando por una de las calles de los Laureles Viejos, estos le manifestaron que ya habían llegado, momento en el cual los Ciudadanos que se encontraban en la parte trasera sacaron a relucir un pico de botella y lo colocaron en el cuello del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, a quien le manifestaron que se trataba de un atraco y que les hiciera entrega del dinero, luego aprovechando un descuido de sus atacantes la Víctima de actas, comenzó a forcejear con estos, pero lograron someterlo, tumbándolo al suelo, entonces el Imputado de actas y sus acompañantes comenzaron a agredirlo físicamente con puñetazos y puntapiés, despojándolo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs.) producto del trabajo del día, durante el referido forcejeo la Víctima de actas, logró defenderse momentáneamente para evitar ser cortado con el pico de botella, saliendo por el contrario uno de los atacantes cortado en la cara y el otro en la oreja, luego el hoy Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, en compañía de los Adolescentes antes mencionados, salieron corriendo dejando a la Víctima antes identificada, tirada en el suelo, siendo este auxiliado por una vecina del sector. Posteriormente los Funcionarios Oficial Mayor JOSE MORENO y el Oficial Primero GERMAN CARDENAS recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones indicándoles que pasaran por los Laureles Viejos, donde se encontraba un Ciudadano que minutos antes había sido despojado de su dinero, por lo cual se trasladaron al mencionado sector, donde avistaron el Vehículo antes descrito, estacionado en la orilla de la carretera, logrando entrevistarse con el Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, quien les informó lo ocurrido y las características de sus atacantes, por lo cual los Funcionarios actuantes procedieron a realizar un patrullaje minucioso por los diferentes sectores de Los Laureles Viejos, logrando visualizar a un Ciudadano que al notar la presencia policial trató de esconderse para no ser visto, siendo interceptado inmediatamente por los Funcionarios, ya que coincidía con las características que había aportado el denunciante, presentando el mismo una herida cortante en una de sus mejillas, dicho Ciudadano fue trasladado hasta el referido Departamento Policial donde fue señalado por la víctima de actas, como la persona que lo había robado, luego en vista de que ambos se encontraban lesionados, los mismos fueron trasladados en la Unidad PR-382 hasta el Hospital de Cabimas, para que recibieran atención médica y en el momento en que se retiraban del Hospital, tras haber sido atendidos, pudieron ver en la Emergencia a Dos (2) Ciudadanos que iban entrando, los cuales fueron identificados por la Víctima de actas, como los otros Dos (2) Ciudadanos que lo habían robado, por lo cual fueron trasladados hasta el Departamento Policial donde quedó identificado el hoy Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ. .
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el dia 02 de Mayo de 2003, aproximadamente a las tres y treinta de la madrugada (3:30 a.m.), los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
1. La Testimonial del Oficial Mayor JOSE LUIS MORENO MONTERO, adscrito al Instituto de Policía Regional del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.
2. La Testimonial del Sargento Mayor GERMAN CARDENAS, adscrito al Instituto de Policía Regional del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.
3. La Testimonial del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, víctima en esta causa. Promovido por el Ministerio Publico.
4. Evidencia Documental: Experticia realizada al Vehículo involucrado en los hechos.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día Martes siete (07) de Diciembre de 2004, siendo las Una y Cincuenta y Cuatro de la tarde (01:54 p.m.) luego de un lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes y llevarse a efecto por el Juzgado Segundo constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Segundo de Juicio, y como Jueces Escabinos los Ciudadanos TITULAR 1: YERITZA VALBUENA, TITULAR 2: YAJAIRA SOTO, actuando como Secretaria de Sala la Abg. DONNA PIÑA D`ABREU, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VP11-P-2004-004, seguida en contra del Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, encontrándose presente la Abg. ELIZABETH JIMENEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Defensa se encuentra presente los Abogados de la Defensa ABOG. HENRY DAVID ROGRIGUEZ y ABOG. YOLENIC PIÑA, de igual manera se encuentra presente la Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, en su condición de Victima, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, por el delito de ROBO previsto en el Articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano y una vez finalizada su intervención, la Abogada Defensora del Acusado expuso oralmente los alegatos de su defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por:
La Testimonial del Oficial Mayor JOSE LUIS MORENO MONTERO, adscrito al Instituto de Policía Regional del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Eso fue el 02 de Mayo de 2003, estábamos realizando patrullaje ordinario, cuando nos reportó la Central que pasáramos a Los Laureles Viejos, que allí se encontraban una persona que había sido objeto de un Robo, llegamos allí había un vehículo Matiz de color azul; allí se encontraba un ciudadano, nos entrevistamos con él y nos informó que había sido objeto de un robo por parte de 3 ciudadanos, él los montó en carretera 34 con “J” para hacerles una carrera para Los Laureles Viejos y cuando estaban allí lo amenazan de muerte con un pico de botella, le cayeron a golpes, estaba todo ensangrentado, le dije que se calmara y que nos dijera como eran los tipos, él nos explico como eran los ciudadanos, le dije váyase al Comando Policial que nosotros vamos a hacer un recorrido y dando vueltas vimos un ciudadano con las mismas características que nos había dicho; un Jean y sweater negro y una cortadura en la cara y se quiso esconder, le dimos el alto y yo le dije a mi compañero que para mi era ese, efectivamente, cuando llegamos al Comando el señor dijo este es uno de los que me robo. Como el señor estaba demasiado golpeado lo llevamos al Hospital, tanto a él como al muchacho, allá los suturaron a los dos da la casualidad que cuando vamos saliendo del Hospital, vienen los ciudadanos, un muchachito joven como de quince años (15) y otro muchacho, el señor dijo estos son los otros dos, procedimos a detenerlos y los llevamos al Comando de Los Laureles…” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1.¿Con quien patrullaba usted cuando ocurrieron los hechos? Con el Oficial GERMAN CARDENAS. 2¿Solo ustedes dos? Si, son dos oficiales por patrulla. 3¿Quién les dio la información de la que estaba ocurriendo? Por la Central recibimos la información. 4. ¿Cómo estaban seguros de que eso estaba sucediendo? La Central recibió la llamada de una testigo, una vecina del lugar, a nosotros nos indicaron, teníamos que ir a ver si era positivo 5.¿Que le dijo él ciudadano cuando llegaron al sitio? Que en la carretera “J” tres ciudadanos le pidieron un servicio los llevó a Los Laureles, cuando los iba a dejar lo sometieron. 7¿A que hora llegaron ustedes al sitio? Como a las 03:50 él dijo que eso había sido entre las 03: 30 y las 03:40. 8¿Estaba lesionado el señor ROBERTO REYES? Estaba ensangrentado, hinchado, estaba bastante desfigurado. 9¿Qué dijo el muchacho cuando lo encontraron? Cuando lo encontramos y le preguntamos como se había cortado y por que se estaba escondiendo, se quedó callado. 10¿Reconoció el señor ROBERTO REYES al joven cuando lo vio? El lo reconoció inmediatamente cuando lo vio en el Comando. 11¿Cómo era el carro? Era un carro azul con un coco grande que decía “ROVALCA”. 12¿Cuándo registraron al ciudadano, encontraron algún tipo de arma o dinero? No, no le conseguimos ningún tipo de arma, ni dinero. 13¿A que hora él reconoció a los otros muchachos? Eran como las seis (06:00) de la mañana. 14¿Dónde se encontraban cuando los reconoció? Ellos iban llegando al Hospital cuando el señor los identificó, todavía no habían entrado. 15¿Dónde estaba estacionado el carro? Estaba estacionado hacia la orilla de la carretera. 16¿El señor estaba tan lesionado que se le imposibilitaba manejar su carro? El señor estaba bastante golpeado, estaba bastante mal, pero quiso llevar su carro. 17¿Qué hicieron cuando el ciudadano identificó a los muchachos en el Hospital? Yo los retuve abajo les dije por que los estaba deteniendo y luego los llevamos al Comando. 18¿Se encontraba solo o acompañado el Acusado en el Hospital? Estaba acompañado, el venía con otro joven. A petición de las partes se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas: 1¿Al momento de ser aprendidos los tres ciudadanos, se les encontró dinero o algún arma blanca?, contestó: “No, a ninguno de los tres, es todo”. ¿En que posición estaba el vehículo cuando llegó al escenario de los hechos?, contestó: “Estaba en el centro de la vía hacia la orilla, como tratándose como de orillar, es todo”.
Testimonial del Sargento Mayor GERMAN CARDENAS Adscrito al Instituto Regional de Policía del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Nos encontrábamos el Sargento Mayor y mi persona en la unidad C-82 a la altura de la vía 44, estábamos haciendo un recorrido cuando nos reportó la Central de Comunicaciones 171, que pasáramos por los Laureles Viejos que supuestamente habían atracado a una persona, nos dirigimos al sitio en los Laureles Viejos, frente a un Kinder privado encontramos un vehículo Matiz, color Azul perteneciente a la Línea de Taxis “ROVALCA”y a un ciudadano y preguntamos quien era el chofer, habían dicho que tres sujetos lo habían agredido y lo habían despojado de cierto dinero, y le preguntamos como fue que lo habían agredido, que él estaba por la Avenida 34 con”J” cuando tres sujetos le pidieron la carrerita que los trasladara hasta los Laureles Viejos, ahí fue amenazado con un pico de botella y lo golpearon fuertemente, y que uno estaba vestido con un pantalón blue Jean y sweater negro era de contextura gruesa, moreno; nosotros le dijimos que pasara por el departamento a poner la denuncia y nosotros dimos un recorrido por el sector para ver si podíamos localizarlo, a la altura de la Avenida 34 de los Laureles Viejos encontramos a una persona con las mismas características que nos habían dicho, él al vernos trató de esconderse, nosotros veníamos en la Unidad, entonces lo detuvimos él llevaba una herida en la cara en la mejilla y le preguntamos con que se había hecho eso y no supo respondernos, entonces lo llevamos para el Departamento donde la víctima lo identificó, dijo que él era uno de los que lo había atracado, entonces le dijimos que no se preocupe que los vamos a trasladar al Hospital que los dos estaban heridos, los trasladaron al Hospital, allí fueron atendidos por el médico de guardia; ya cuando iban saliendo del Hospital iban entrando dos personas más uno pequeño y otro no muy alto, moreno cuando el ciudadano los vio nos indico que esos eran los otros dos que lo habían atracado, entonces los detuvimos, les leímos sus derechos y los trasladamos al Departamento …” A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Cómo sabía usted que el hecho ocurrió en los Laureles Viejos? Porque la Central de Comunicación nos reportó de que allí había una persona que fue víctima de Robo. 2. ¿Cuándo se acercaron a los Laureles Viejos que hora era aproximadamente? A las 3:50. 3. ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio como eran las características del vehículo? Era un Matiz, de color Azul identificado con un cono de esos de taxi, perteneciente a la línea “ROVALCA” 4. ¿Cómo recuerda que era de la línea “ROVALCA”? Bueno porque esa es una línea que tiene en los taxis unos conos grandísimos y tienen su identificador “ROVALCA” grande y ese carro lo tenía. 5¿En ese carro Matiz Azul cuantas personas se encontraban? Una sola. 6¿Y que le dijo la persona que se encontraba en el vehículo a usted? Que él era el conductor de ese vehículo y que había sido atracado por tres personas. 7¿Le dio las características de las tres personas? Si, me dio las características, una llevaba blue jeans y sweater negro de contextura gruesa, moreno y llevaba una herida en la cara. 8¿Era adulto o adolescente o sea o viejo? Era una persona joven. 9¿Cuándo ustedes llegaron al sitio donde se encontraba el carro? En un Kinder privado llamado Ana Maria Campos. 10 ¿El señor le dijo si le habían robado algo? Que le habían robado 45.000 bolívares en efectivo de lo que el había hecho de su trabajo. 11. ¿Cuando ustedes llegaron al sitio, encontraron las tres personas que se habían montado en el carro? No. 12. ¿El señor Roberto les dijo a ustedes si fue amenazado con algo? Si el nos informo que lo habían atracado con un pico de botella. 13. ¿Le dijo quien tenían el pico de botella? No 14. ¿El pico de botella lo presentaron los atacantes o lo tenia el? Los atacantes.15. ¿Que le dijo que le hicieron cuando le pusieron el pico de botella? Bueno que lo habían amenazado de muerte y que lo golpearon todo, estaba todo golpeado. 16. ¿Me puede decir como lo observo usted? Estaba demasiado golpeado, tenía toda la cara desfigurado por los golpes que le habían dado. 17. ¿Estas personas supuestamente habían atracado al Señor Roberto y ustedes como detuvieron a esa persona? Hicimos el recorrido por todo el Sector en la Av.34, visualizamos a una persona que llevaba las mismas características de las que el señor nos habían informado, y al detenerlo el se nos quiso esconder y tenia las mismas características, tenia una herida en la cara.18. ¿Cuáles fueron las descripciones? Que llevaba un blue jean, un suéter negro, que era de contextura más o menos, moreno. 19. ¿Que le dijeron ustedes cuando detuvieron a esa persona? Nosotros le preguntamos, porque tenia esa herida en la cara, y el no contesto nada, lo trasladamos hacia el departamento, y la victima al verlo nos dijo que el era una de las personas que lo había atracado. 20. ¿Llevaron ustedes a esas personas al hospital? Si nosotros a los dos los llevamos al hospital ya que estaban los dos heridos y fueron atendidos por el medico de guardia. 21. ¿A quien llevaron ustedes al hospital? A la persona agraviada y a la persona que había sido señalada por el señor de que lo había atracado.22. ¿A que hospital me puede decir el nombre? Al Hospital General de Cabimas. 23. ¿Qué paso luego de que los atendieron? Íbamos saliendo e iban entrando dos personas mas, una pequeña y otra más o menos de contextura gruesa, y el señor nos informo que ellos eran las dos personas que lo habían atracado y golpeado. 24. ¿Me podría indicar en que parte los detuvieron a ellos? Ya saliendo de la principal, ahí fue donde nos informa el ciudadano, que las dos personas que entraron eran los otros que lo habían atracado. A petición de las partes se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas: 1-¿La persona morena de contextura gruesa que detuvo en el hospital el día de los hechos se encuentra presente en esta sala?, contestó: “Si, es todo” (el Funcionario señaló al Acusado Carlos Miraya).
La Testimonial del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, Victima de esta causa. Promovido por el Ministerio Público, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto, quien expuso entre otras cosas: “…Soy taxista, ese día yo iba de la carretera “H” hacia el aserradero de la Nueva Rosa, en la 34 con “K” al llegar a la intersección me encuentro a dos adolescentes y al Imputado, me piden una carrerita, paro mi vehículo doy la vuelta para ir a los Laureles Viejos, llegamos allá, entonces en un depósito de licores que está en una esquina me dijeron que me metiera a la izquierda y luego a la derecha, yo les dije que por que por allí, y entonces me dijeron bueno, entonces déjanos por aquí, cuando me pare me sacaron un pico de botella y me dijeron que era un atraco, yo agarre y logré quitárselo, me hicieron bajar del vehículo y me sacaron del bolsillo Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.00000 Bs.), una señora salió y ellos se fueron corriendo, al ratito llegó la Policía…”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1¿Qué hora era? Eran las 03:00 y pico de la mañana. 2¿Cuál es su trabajo? Trabajaba con TAXI y en el TRANSPORTE “ROVALCA”. 3¿Cuántas personas eran? Eran Dos (2) Adolescentes y el Imputado. 4¿Ellos se montaron donde? El más pequeño se montó adelante y los otros dos se sentaron en la parte de atrás. 5¿El que tenia el pico de botella donde se sentó? El se montó en la parte de atrás. 6¿Dónde se paró usted? Me paré en una intersección que está en frente de la escuela. 7¿Qué hicieron cuando usted se estacionó? Me amenazó con un pico de botella, me daban golpes. 8¿Cuando llego la Policía? La Policía llego como a los Diez Minutos. A petición de las partes se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1¿Hacia donde le pidieron que les llevara los Ciudadanos que recogió?, Contestó: “Hacia Los Laureles Viejos, es todo”. 2¿Quien llevaba el pico de botella, los de atrás o el que iba delante?, contestó: “Los de atrás, es todo”. 3¿Cuantos Funcionarios Policiales realizaron la detención de los Imputados, y recuerda de que organismo eran?, Contestó: “Eran dos, de la Policía Regional, es todo”. 4¿Que tipo de carro era el matiz que conducía el día de los hechos, sincrónico o automático? Contestó: “Sincrónico, es todo”. 5¿En qué condiciones estaba el carro?, contestó: “Estaba en buen estado, es todo”. Otra: ¿Cuánto mide?, El ciudadano Roberto Reyes mide aproximadamente 1,88 mts. de estatura, según fue constatado por el Tribunal. 6¿Cuando llegó a la emergencia ya estaban los que usted dice le atracaron?, contestó: “Ya estaba curado el ciudadano aca presente, es todo”. 7¿Usted le ocasionó una herida a Carlos Miraya y a los adolescentes?, contestó: “Si, es todo”.
Se escucho el testimonio del Ciudadano CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ sin juramento quien inicia su declaración siendo las 02:17 p.m. en los siguientes términos: “… El día dos de mayo del año pasado yo me encontraba tomando con mis dos primos y como a las 02:30 a.m. decidimos ir a una fiesta que me habían invitado a donde una tía, Julia Arias, salimos al frente de donde yo vivo a tomar un taxi, cuando vino el Sr. Roberto Reyes, y le metimos la mano y le dijimos que por cuanto nos llevaba a Los Laureles Viejos, el nos dijo que tres mil bolívares, nos montamos en el vehículo así como dice el Ministerio Público uno adelante y dos atrás, y antes de llegar a la casa de mi tía , poco antes el Señor paró el carro y se aferró que le teníamos que pagar la carrerita y, yo le dije que se esperara que llegara a que mi tía que no tenia reales que allá se la pagaba, y el se puso bravo furico y saco un pico de botella de debajo del cojin y se aferró que le pagaran que le pagaran, y agredió al primo mío el que iba detrás conmigo, el señor después me dijo que me bajara del carro, abrió la puerta me bajo a mi y me cortó a mi, forcejeamos, yo me fui a los golpes con él, yo le daba, el me daba, y al ver que estabas tirado en el piso salimos corriendo, llegamos a mi casa con uno de mis primos, no el que estaba cortado sino el otro, nos dimos cuenta que faltaba uno el que estaba cortado, y salimos a buscarlo, cuando vamos llegando al hospital a buscar al que estaba cortado, iban saliendo el primo de nosotros y dos funcionarios, mas atrás venia el señor Reyes y explicó y dijo que éramos nosotros que lo habíamos robado, y a ese señor no lo robamos porque eso fue prácticamente una riña, porque yo no soy ningún ladrón, soy trabajador, tengo dos niños, soy padre de familia, me gano la vida trabajando, y expongo que eso es mentira lo que dice el señor, y que deje la mentira, ya tengo un año con este problema cada vez que vengo a presentarme tengo que pedir permiso en el trabajo, a veces digo mentira porque sino me botan, quiero que reflexione y diga la verdad porque no soy ningún atracador, porque el cortado no fue él, los cortados fuimos nosotros, y eso no lo hice yo, nosotros no lo robamos a él, varias veces cada vez que cuando mi esposa iba a visitarme en el Reten, él la perseguía en el carro, porque manejaba un taxi en esa época, y ella me llegaba llorando y como hacia yo si estaba preso, pido al señor Roberto Reyes que reflexione y diga la verdad, yo no soy culpable, no tengo problemas con la justicia, primera y ultima vez que he estado detenido, y quiero que esto se resuelva, es todo”.
Se recepcionarón por medio de la lectura tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal la Evidencias Documentales Admitidas por el Juez de Control que le toco conocer de la Audiencia Preliminar entre las que se encontraban: 1 Evidencia Documental: Experticia realizada al vehículo involucrado en los hechos. Promovido por el Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO, previsto en el Articulo 457 de nuestro Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ.
Este Tribunal le da total valor probatorio a la versión dada por la Victima Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, quien de manera directa y sin ninguna duda señala al Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, como la persona que conjuntamente con dos Adolescentes, bajo amenaza trataron de someterlo para despojarlo de su Vehículo y del dinero producto de su trabajo diario como taxista, tomando en consideración que al ser concatenado con las versiones dadas por los Funcionarios Policiales Actuantes Oficial Mayor JOSE LUIS MORENO MONTERO y el Sargento Mayor GERMAN CARDENAS Adscrito al Instituto Regional de Policía del Estado Zulia, quienes coinciden que el día 02 de Mayo de 2002, siendo aproximadamente entre las Tres de la Mañana (3:00 a.m.) y las Tres y Cincuenta y Cinco Minutos de la Mañana (3:55 a.m.), en el Sector de Los Laureles Viejos, luego de que la central les reporto que un Ciudadano había sido objeto de un Robo y que el mismo se encontraba en un Vehículo Matiz de Color Azul, y que al ser entrevistado por los Funcionarios el mismo le manifestó las características de las personas que habían participado en el hecho, lo cual condujo a los Funcionarios Actuantes a proceder a la búsqueda de los referidos ciudadanos siendo aprehendido uno de ellos con las mismas características de la vestimenta y que al efectuar el llamado de la comisión policial trato de esconderse de la misma cubriendo su rostro, lo que levanto suspicacia en los efectivos y procedieron a ordenarle que se detuviera, percatándose de inmediato que el mismo se encontraba con una cortadura en la cara, encontrándose vestido con un jeans y una camisa negra, tal y como lo había descrito la Victima del hecho, lo cual quedo confirmado cuando llegaron al Comando, la Victima a visualizarlo de inmediato lo señalo como una de la persona que había participado en el Robo, luego de ello cuando los Funcionarios Policiales condujeron a la Victima y al señalado por está hasta el Hospital General de Cabimas pudieron percatarse de la presencia de las otras dos personas que habían participado en el hecho punible, siendo señalados de inmediato por las Victimas, para lo cual una vez escuchado la testimonial rendida por la Victima ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, donde de manera segura, sin contradicciones y certera enuncia los hechos en relación precisa de modo tiempo y lugar, señalando su grado de participación de cada uno de los sujetos activos de la acción y en especial la participación del Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, lo cual guarda estrecha relación con lo manifestado en sus testimoniales por los Funcionarios Policiales Actuantes Oficial Mayor JOSE LUIS MORENO MONTERO y el Sargento Mayor GERMAN CARDENAS Adscrito al Instituto Regional de Policía del Estado Zulia, toda vez que fueron contestes entre si, en señalar al Ciudadano Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, como la persona que conjuntamente con otras dos personas bajo amenaza con un pico de botella sometieron a la Victima ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, señalándolo directamente en la sala donde se celebraba el Juicio Oral y Publico al Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, como la persona que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, A Mano Armada y con la Cooperación de otras dos personas, logró despojar a la Victima ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ de la cantidad de 45.000,00 Bs., tal y como quedo acreditado para lo cual igualmente este Tribunal le da total valor probatorio a las testimoniales de los Funcionarios Policiales Actuantes Oficial Mayor JOSE LUIS MORENO MONTERO y el Sargento Mayor GERMAN CARDENAS Adscrito al Instituto Regional de Policía del Estado Zulia.
En relación a las Evidencias Documentales: 1. Experticia realizada al vehículo involucrado en los hechos. Promovido por el Ministerio Publico, el Tribunal le da total valor probatorio toda vez que acredita al Tribunal la preexistencia del Vehiculo donde se dio origen el hecho punible.
Por lo una vez que se han valorado las testimoniales y las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, A Mano Armada (Pico de Botella) y con la Cooperación de otras dos personas, logró despojar a la Victima ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ de la cantidad de 45.000,00 Bs., lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es la muerte del sujeto pasivos en la comisión de un ROBO, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal.
Por lo que en consecuencia no habiendo los Abogado Defensor presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logrando desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de Testimoniales de la Victima ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ y de los Funcionarios Policiales Actuantes Oficial Mayor JOSE LUIS MORENO MONTERO y el Sargento Mayor GERMAN CARDENAS Adscrito al Instituto Regional de Policía del Estado Zulia incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, por decisión Unánime el Tribunal Mixto con Escabino lo Declara Culpable, al Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO previsto en el Articulo 457 del Código Penal establece una pena aplicable de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar al Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada en UN (1) AÑO, que a ser aplicado al delito objeto del presente proceso, resulta una pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, tenemos en definitiva que él Ciudadano Acusado CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, deberá cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13 y 279 todos del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al Ciudadano CARLOS EDUARDO MIRAYA VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, de 23 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.950.124, Soltero, Albañil, hijo de los Ciudadanos José Luis Miraya y Carmen Rosa Velásquez, con Residencia en el sector Nueva Rosa, Avenida 34, Casa No. 198, frente al Auto lavado Ventura, Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ROBERTO JOSE REYES ALVAREZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se Decide.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
TITULAR 1: YERITZA VALBUENA TITULAR 2: YAJAIRA SOTO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Ocho (8) días del mes de Diciembre de 2004. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-038-04.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA
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