El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, quien es venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. 19.969.550, hijo de Sonia Cordero y Raúl Ramón Castro (d), residenciado cerca del cementerio la L, casa sin número, vivienda tipo rancho, frente a la Carnicería de Yuri, cerca de la Redoma, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Se ordena el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se ordena librar el cor.....