REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001054
ASUNTO : VP11-S-2003-001054



Sentencia No. 2J-023-03


JUEZ UNIPERSONAL: Abog. MARILY CASTILLO BONIEL
SECRETARIA: Abog. MERCEDES FERMIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I
IMPUTADO: JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, quien es venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. 19.969.550, hijo de Sonia Cordero y Raúl Ramón Castro (d), residenciado cerca del cementerio la L, casa sin número, vivienda tipo rancho, frente a la Carnicería de Yuri, cerca de la Redoma, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

VICTIMA(S): JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

DEFENSOR: Abog. EVA BARRIOS. Defensor Público No. 7°

I I
La Representación del Ministerio Público, Fiscal 7° del Ministerio Público, acusó al imputado JEAN CARLOS CASTRO CORDERO , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO.

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El primero de agosto del 2.003, siendo aproximadamente las 12:30 p.m, el ciudadano JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO, se encontraba por la Avenida 17 con carretera C, de la población de Tía Juana, conduciendo un vehículo tipo moto, marca Yamaha, Jog Artistic, color negra, serial 3KJ-1903957, cuando de pronto fué sorprendido por varios sujetos, entre los cuales se encontraba el imputado JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, con el cual le llegaron y lo hicieron caer de la moto, para luego bajar del vehiculo Monza color negro tres personas una de las cuales usaba un arma de fuego con la cual lo apuntaron, le dijeron que era un atraco y lo despojaron luego de revisarle los bolsillos de la cantidad de doce mil bolívares en efectivo y de la moto que conducía, huyendo inmediatamente del sitio. Luego la víctima, ciudadano JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO buscó a unos amigos para que lo ayudaran a encontrar la moto, entre ellos el ciudadano ROBIN ALVIS GUTIERREZ NAVARRO, quienes luego de recorrer el sector lograron avistar la moto que había sido despojada a la víctima, la cual era conducida por JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, así como el vehiculo tipo Monza, color negro de donde efectuaron varios disparos a las personas que los perseguían y del cual se cayó el arma de fuego, la cual fué encontrada por el ciudadano ROBIN ALVIS GUTIERREZ NAVARRO, ciudadano éste que entregó el arma a la Comision Policial que llegó al sitio cuando lograron practicar la captura del acusado y la recuperacion del vehículo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Teniendo en cuenta que la presente causa se inició con el Procedimiento Abreviado, y constituido el Tribunal como Tribunal Unipersonal, en la Audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada el 04 de septiembre del 2.003, el Fiscal del Ministerio Público, presentó y consignó formalmente su acusación contra el acusado JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO, señalando como elementos de su imputación: a) Denuncia formulada por la Victima JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO, el 01 de agosto del 2.003, ante el Departamento Policial Simón Bolívar. b) Del acta policial de fecha 01 de agosto del 2.003, suscrita por los funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficiales Inspector Jefe Emiro Fernández y Oficial Segundo Asdrúbal González, de la cual se evidencia como se produjo la aprehensión de JEAN CARLOS CASTRO CORDERO.

En la misma Audiencia, teniendo en cuenta que se trataba de un procedimiento iniciado como Procedimiento Abreviado, antes de abrirse el debate la Juez instruyó al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos.
Antes de la Apertura del Debate, el Acusado JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, admitió los hechos y la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y Solicitó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la Inmediata aplicación de la Pena, por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

Se encuentra comprobada la Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOANY ANTONIO ACURERO ROSADO.
En tal sentido, el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de Ocho a Dieciseis años de presidio, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal; Doce (12) años de presidio, que sería esta la pena que en definitiva se habría de imponer por la comisión de este Delito. Pero teniendo en cuenta que no se demostró que el acusado tenga antecedentes penales o correccionales, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, lo procedente en derecho es rebajar la pena al límite inferior, es decir a Ocho (08) años de presidio. Ahora bien, por cuanto el Imputado JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, admitió los hechos y solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la inmediata aplicación de la pena, teniendo en cuenta el daño social causado, y el bien jurídico afectado, y que sobre la víctima durante la comisipon del delito se ejerció violencia, considera esta Juzgadora que lo procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es rebajar la pena a aplicar, solo en un tercio, lograndose una rebaja efectiva de la pena, por lo que la pena resultante es CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al acusado es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a JEAN CARLOS CASTRO CORDERO, quien es venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. 19.969.550, hijo de Sonia Cordero y Raúl Ramón Castro (d), residenciado cerca del cementerio la L, casa sin número, vivienda tipo rancho, frente a la Carnicería de Yuri, cerca de la Redoma, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. Se ordena el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio con anexo Boleta de Encarcelación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS 193° Y 144°.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN



En la misma fecha, siendo las Cuatro de la tarde ( 4:00 p.m), se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-023-03.



LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN