CONDENA al Acusado Ciudadano PABLO ELISAUL RENDILES OLIVARES, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, Casado, Armador de Tuberías, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.388.792, hijo de los Ciudadanos PABLO RENDILES y MARIA DE RENDILES, domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 6, Casa No. 18 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana NORIS CAROLINA GUTIERREZ CHIRINOS, mas las Penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.