Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del acusado (hoy occiso) HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, natural de Cabimas, en fecha 10-11-1976, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de HECTOR ALMEDA Y MAGALY LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.449.467, domiciliado en Sector 5 Bocas, calle manaure callejón 24, casa numero 123 luego del balancín a la derecha Cabimas estado Zulia, a quien se le seguía causa pena por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionado.....