REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006590
ASUNTO : VP11-P-2010-006590
SENTENCIA N° 049-12
JUEZ PROFESIONAL: JUEZ: ABG. TEODORO PINTO OSORIO
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA GAMBOA.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Verificado como ha sido que en presente asunto penal o causa del acusado HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, identificado en actas, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 223 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LOPEZ y el funcionario PEDRO SALAZAR, respectivamente, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el mismo ha fallecido, considera quien aquí decide, que si bien es cierto, en el presente asunto se encontraba fijado para la constitución de Tribunal en forma Mixta, y no se inició el juicio, no es menos cierto, que los Escabinos son Jueces legos, quienes deciden sobre los hechos, instruidos por el Juez Profesional que es Abogado, en lo referente al derecho, pero no conocen los fundamentos técnicos del derecho y siendo que a consecuencia del fallecimiento del acusado de actas, la sentencia que debe dictarse es netamente con fundamento jurídico, no se requiere la intervención de los escabinos, es por lo que este Tribunal se constituye en forma UNIPERSONAL para dictar sentencia. Y ASI SE DECIDE.
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recibida la presente causa ante este Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 2011, y tal como se evidencia del presente asunto, en el presente juicio no logró conformarse el Tribunal con escabinos y mucho menos el inicio del mismo, ahora bien este tribunal ha tenido conocimiento que el ciudadano HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, a quien se le seguía juicio por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 223 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LOPEZ y el funcionario PEDRO SALAZAR, respectivamente, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en audiencia preliminar realizada en fecha 07 de Abril de 2011, ordena la apertura a juicio en virtud de los hechos acontecidos en fecha El día 23/10/10, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el Ciudadano JAIRO RAFAEL LOPEZ, se encontraba vendiendo artículos de quincallería por el sector 5 bocas, de la Ciudad de Cabimas, cuando se le acercaron dos sujetos entre estos el hoy imputado HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, quien se quedo en una esquina mientras que el otro sujeto aun por identificar, lo amenazo con un cuchillo por la espalda, y lo despojo de (3) moldes de tortas, (8) juegos de tasas practicas, (1) Nintendo, (2) juegos de tasas cuadradas, (2) juegos de potes de cocina, (1) radio, (2) tablas de cuchillos caseros, (4) juegos de cuchillos detallados, (1) juego de tenedores, cucharas, cuchillos tipo carrusel, (2) maquinas de pelar, por lo que de inmediato la victima salio corriendo a solicitar ayuda, en ese momento se encontró con una patrulla de la Policía Municipal de Cabimas, a quien le manifestó lo sucedido, al igual que lo indicado por una Ciudadana que no quiso identificarse quien le informo que uno de los sujetos autores del hecho lo apodaban el PAPI ALMEIDA, por lo que al realizar un recorrido por las adyacencias del callejón 24 de Julio del Barrio El Carmen, Sector 5 Bocas, Casa Nº 123 del Municipio Cabimas Estado Zulia, donde reside el imputado, quien manifestó ser su progenitora de nombre MAGALYS LOPEZ, en ese momento sale en hoy imputado con una actitud hostil, y al verlo la victima lo identifico como uno de los sujetos activos, por lo que los funcionarios le informaron sobre el delito en el cual se encontraba incurso y el mismo continuo con sus actos de agresión en contra de la comisión policial, propinándola un golpe al funcionario PEDRO SALAZAR en la cara y lanzado objetos contundentes contra a comisión policial, logrando neutralizarlo y al realizarle la inspección corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado adherido entre sus vestimentas, dos (02) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro atados con hilo de color azul y rosado, contentivo de material vegetal de color pardo-verdoso con un peso neto de 3,2 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), por lo que le fueron leídos y explicados sus derechos constitucionales, por lo que es presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, a quien le decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, el Ministerio Público presenta acusación en contra del acusado HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, natural de Cabimas, en fecha 10-11-1976, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de HECTOR ALMEDA Y MAGALY LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.449.467, domiciliado en Sector 5 Bocas, calle manaure callejón 24, casa numero 123 luego del balancín a la derecha a cuatro casas en mi casa hay una carpintería Cabimas estado Zulia., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 223 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LOPEZ y el funcionario PEDRO SALAZAR, respectivamente, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal de Juicio que en virtud de los reiterados diferimientos del acto de Constitución de Tribunal en Forma Mixta, y constatándose la inasistencia de uno y/u otro de las partes como en efecto se desprende de las actas, teniendo conocimiento el tribunal del fallecimiento en primer termino del ciudadano HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, ampliamente identificado en autos; así pues, se observa a los folios (214 y 215) del presente asunto, ACTA DE DEFUNCION No. 552, emanada de la Oficia Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, en la cual dejan constancia del fallecimiento del ciudadano HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, murió a consecuencia de “SHOCK SEPTICO DE PUNTO DE PARTIDA EN PIEL COMO COMPLICACIÓN DE QUEMADIRAS DE 2° Y 3° GRADO EN EL 70 % DE LA SUPERFICIE CORPORAL POR FUEGO DIRECTO”, según certificación medica No. 18777764, expedida por el Dr. IVAN MAVAREZ.
Ahora bien, en esta fase del proceso penal se debe dictar sentencia, tomando en consideración que ha fallecido el acusado de actas, conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual, entre otras cosas, establece lo siguiente:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Comillas, negrillas y Subrayado del Tribunal).
Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:
“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio.
Por otra parte, el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa lo siguiente:
”ART. 318.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.” (Comillas, negrillas y Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata de las actas que conforman el presente asunto, acta de defunción signada con el numero 552, del libro 03 y año 2011, emanada de la Oficia Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, murió a consecuencia de “SHOCK SEPTICO DE PUNTO DE PARTIDA EN PIEL COMO COMPLICACIÓN DE QUEMADIRAS DE 2° Y 3° GRADO EN EL 70 % DE LA SUPERFICIE CORPORAL POR FUEGO DIRECTO”, según certificación medica No. 18777764, expedida por el Dr. IVAN MAVAREZ.
Tales circunstancias hacen necesario señalar lo que en esta fase de juicio implica dictar sentencia de Sobreseimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 322.—Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.” (Comillas, negrillas y Subrayado del Tribunal).
Fundamento que se encuentra establecido en el artículo 48.1° del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
“ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.” (Comillas, negrillas y Subrayado del Tribunal).
De tal manera, que por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del acusado (hoy occiso) HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, natural de Cabimas, en fecha 10-11-1976, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de HECTOR ALMEDA Y MAGALY LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.449.467, domiciliado en Sector 5 Bocas, calle manaure callejón 24, casa numero 123 luego del balancín a la derecha Cabimas estado Zulia, a quien se le seguía causa pena por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 223 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LOPEZ y el funcionario PEDRO SALAZAR, respectivamente, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3°, en concordancia con los artículos 322, 48.1° y 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del acusado (hoy occiso) HECTOR SEGUNDO ALMEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, natural de Cabimas, en fecha 10-11-1976, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de HECTOR ALMEDA Y MAGALY LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.449.467, domiciliado en Sector 5 Bocas, calle manaure callejón 24, casa numero 123 luego del balancín a la derecha Cabimas estado Zulia, a quien se le seguía causa pena por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 223 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LOPEZ y el funcionario PEDRO SALAZAR, respectivamente, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3°, en concordancia con los artículos 322, 48.1° y 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Compúlsense las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a las víctimas y a los familiares del acusado (hoy occiso).-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el número 1J-049-2012 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA GAMBOA
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