Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado VICTOR SEGUNDO BALDALLO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cedula de Identidad No. INDOCUMENTADO, de 45 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 12-07-1967, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos GENARA BALDALLO y ANICACIO BOLAÑO (d), residenciado Sector el Lucero, frente a la parada de los carritos del Lucero, Callejón Ciego, Casa S/N, conocido como el Paton, Municipio Cabimas del Estado Zulia teléfono: no posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a u.....