Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA a los acusados 1.- CARLOS IVAN ALMAO, Venezolano, natural de Carora, fecha de nacimiento: 11.09-1972, concubino, Profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.056, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Aura Almao y Adrián Casimiro, teléfono 0416-8613765, residenciado urbanización san Timoteo san jose calle principal como a tres metros de la cooperativa cangrejo azul, Estado Zulia. 2.- CHIRSMA JOHAN CHACON BATISTA, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 15-04-1989, soltero, Profesión u Oficio ayudante mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.084, manifes.....