Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano ALEX EDUARDO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.555, domiciliado en el Sector La Estrella, Calle Estrella Norte, Casa N° 36, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a las partes.