Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al ciudadano CARLOS LUIS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 13-02.1988, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-18.946.429, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carlos Pereira y Noelia Rodríguez, residenciado en los Sector Lara Zulia, Monte Oscuro, atrás de la Hacienda los Oropeza, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, por ser AUTOR, en la ejecución del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS;.....