Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-3-1950, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 3.634.183, hijo de CASILDA ROSA RAMIREZ (D) Y JOSE GREGORIO PUERTA (D) y con residencia en Avenida 34, sector nueva Cabimas, casa sin numero, al frente de la tasca a que Rigo, Cabimas del Estado Zulia, por estar incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRI.....