REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003456
ASUNTO : VP11-P-2010-003456

SENTENCIA 1J-056-12

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al acusado JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-3-1950, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 3.634.183, hijo de CASILDA ROSA RAMIREZ (D) Y JOSE GREGORIO PUERTA (D) y con residencia en Avenida 34, sector nueva Cabimas, casa sin numero, al frente de la tasca a que Rigo, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

ANTECEDENTES:

El día 05 de Agosto de 2010, la fiscalía del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, por la comisión del delito de como AUTOR del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano ELIO SANCHEZ.

En fecha 03.11.2010, se realiza la audiencia preliminar, en la cual se Admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía y la defensa, y se dicto el Auto de apertura a Juicio.

En fecha 04.06.2012, encontrándose fijada la celebración del Juicio Unipersonal y antes de la apertura del debate, el acusado manifestó su deseo de Admitir los Hechos.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

En fecha 27 de Mayo de 2010, siendo las 9:50 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Elio Luis Sánchez García, victima de autos, se disponía a guardar su vehículo en el garaje de su residencia ubicada en la Urbanización Los Laureles sector 4 Parroquia Germán Ríos Linares- Cabimas estado Zulia, pero en la entrada que da acceso al mismo se encontraba estacionado un vehículo conducido por el ciudadano Jose Puerta Ramirez, imputado de auto, que interrumpía acceso a la entrada de su residencia por lo que el ciudadano Elio Luis Sánchez García le manifestó que lo moviera para poder guardar su vehículo; situación esta que le incomodo al imputado, reaccionando de manera violenta y lleno de ira desenfundo su arma de reglamento TIPO PISTOLA, MARCA: BERETTA, SERIAL P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0,7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: PAVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO, en contra de la victima, sin lograr mayor daño en su persona, por cuanto la bala no impactó sobre su humanidad, gracias a su destreza (según consta en el escrito acusatorio); actuando en el procedimiento los funcionarios William Martínez y Jefferson Fernández, adscritos a POLICABIMAS, logrando la aprehensión del hoy imputado y la retención del arma de fuego que portaba, informándole el motivo de su aprehensión y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fue presentado por el Ministerio Público por ante el Tribunal de Control.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, en contra del acusado, JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, fue por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En el acto de la audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:

PRUEBAS ADMITIDAS

En el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: Con la DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Declaración, del funcionario Detective TSU. HEVERTH GARCIA, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por cuanto practico Experticia de Reconocimiento al arma de fuego TIPO: REVÓLVER, MARCA: BERETTA, SERIAL: P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0, 7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: PAVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO, retenida al hoy imputado de auto en fecha 28 de Mayo de 2010. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; Declaración, de funcionarios MARTINEZ WILLIAN CHAPA 051 y FERNANDEZ JEFERSON CHAPA 044, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Cabimas (POLICABIMAS); el cual es pertinente y necesaria por cuanto participaron en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado de auto. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; Declaración, del funcionario IVIS CHAVEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Cabimas (POLICABIMAS); el cual es pertinente y necesaria por cuanto realizo inspección ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como donde fue aprehendido el hoy imputado de auto. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; Declaración, del funcionario CARLOS MORALES MARTINEZ, JEFE SECCION DAEX-MARACAIBO8, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es pertinente y necesaria por cuanto ilustre al tribunal sobre el Registro de Porte de Arma del hoy imputado. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS: Testimonio del ciudadano ELIO LUIS SANCHEZ GARCIA, victima de las lesiones causadas por el imputado de autos, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto la misma presenció las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento de aprehensión. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; y DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios MARTINEZ WILLIAN, chapa 051 Y FERNANDEZ YEFERSON chapa 044, adscritos a Departamento de Investigaciones Penates de la Policía Municipal de Cabimas estado Zulia, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resulto aprehendido el hoy imputado de auto. El mismo le será expuesto para el Juicio Oral y Público; OFICIO, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario CARLOS MORALES MARTINEZ, JEFE SECCION DAEX-MARACAIBO, donde informa que el ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, portador de la cedula de identidad numero V.- 3.634.183, aparece Registrado en la base de datos Actualizada y Tecnificada del Sistema de Registro de Porte de Arma de fuego de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), con Un (01) Porte de Arma Código 70857, Arma de Fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca Beretta, Serial numero P04139Z, Tipo de Porte Registro Militar; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 9700-059-230, de fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Detective TSU HEVERTH GARCIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas, quien deja constancia de haber practicado Reconocimiento Técnico a un ARMA, TIPO PISTOLA, MARCA: BERETTA, SERIAL P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0,7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: AVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO, ESTADO DE CONSERVACION: EN 3UEN ESTADO DE CONSERVACION, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVOS DE QUINCE PROYECTILES. Siendo la misma necesaria y pertinente por canto fue el arma utilizada por el imputado de autos. El mismo le será expuesto para el Juicio Oral y Público; Acta de Inspección Ocular, de fecha 27 de Mayo de 2010, suscritas por el funcionario IVIS CHAVEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Cabimas, quien deja constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Los Laureles sector 4 Parroquia Germán Ríos Linares- Cabimas estado Zulia, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resulto aprehendido el hoy imputado de auto e incautada el arma de fuego. El mismo le será expuesto para el Juicio Oral y Público, donde establece en cada uno de ellos, su necesidad y pertinencia.

DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO

El día 04 de Junio de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración del acto de Juicio Oral y Público, se impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del contenido del artículo 376 del Código orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admitir los hechos antes de la Constitución del Tribunal mixto o en el caso de Juicio Unipersonal antes de la apertura del debate, por lo que se procede a interrogarlo sobre su identidad y demás datos personales, identificándose de la siguiente manera: JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-3-1950, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 3.634.183, hijo de CASILDA ROSA RAMIREZ (D) Y JOSE GREGORIO PUERTA (D) y con residencia en Avenida 34, sector nueva Cabimas, casa sin numero, al frente de la tasca a que Rigo, Cabimas del Estado Zulia, libre de toda coacción y apremio: “Si admito los hechos”. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al Abogado NEUDO PEROZO, expuso: “solicito se imponga la pena, con las rebajas de ley, Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con el artículo 376 que el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar o ante el tribunal unipersonal antes de la apertura del debate o en el caso del tribunal mixto antes de la constitución del tribunal.

En tal sentido, en la presente causa en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Unipersonal, el acusado de autos solicita al Tribunal acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

Admitida como fue la Acusación Fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por el tribunal de control respectivo y recibida como fuere la presente causa por este tribunal seguida a JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado, con la presencia de su Abogado Defensor, de admitir los hechos por lo cuales se le acusa y que constituyen para el acusado JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ como AUTOR del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR El PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a establecer las penas correspondientes.

El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, sumando ambos extremos queda una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal queda la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; no obstante observa este Juzgador que el acusado de autos no presenta antecedentes penales por lo que toma la pena aplicable en menos del termino medio sin bajar del límite inferior, quedando en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual por la admisión de los hechos se rebaja la mitad, es decir un alo (01) y seis (06) meses de prisión, por lo que la pena definitiva queda en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-3-1950, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 3.634.183, hijo de CASILDA ROSA RAMIREZ (D) Y JOSE GREGORIO PUERTA (D) y con residencia en Avenida 34, sector nueva Cabimas, casa sin numero, al frente de la tasca a que Rigo, Cabimas del Estado Zulia, por estar incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

SEGUNDO: Se declara el decomiso del arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA: BERETTA, SERIAL P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0,7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: PAVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del código penal en concordancia con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena oficiar al Parque de Arma y Municiones de Venezuela (DARFA) una vez firme la presente decisión.

TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.

CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución corresponda conocer entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los (20) días del mes de Junio del año 2012. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

TEODORO PINTO OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA TATIANA GAMBOA


En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 056-12

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA TATIANA GAMBOA