Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA, sobre el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, al cual le corresponda conocer, para lo cual acuerda remitir las actuaciones que lo conforman al Departamento de Alguacilazgo de esta misma sede Judicial a los fines de que se haga la redistribución respectiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.