Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO ALASTRE ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1987, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.482.697, residenciado barrio 26 de Julio, callejón Jaime Lusinchi, casa s/n, a una cuadra de la farmacia San José, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL COLINA GARMENDIA; y CÓMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancion.....