Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado MAURICIO JOSE LEON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 26-02-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Alexander León y Migdalia Díaz, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.311.162 con domicilio en Sector La Rosa Vieja, Calle Paraíso, casa N° 26, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1, del Código Penal Venezolano, cometido en pe.....