Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al ciudadano RONALD JOSE CHUELLO OBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 9/8/87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad No. 20.085.581, hijo de LUDI OBERTO y ORLANDO CHUELLO, residenciado en el Avenida 44, Federación II, callejón Democracia, casa sin numero, cerca de la agencia de terminales, Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO.....