Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. JUBALDO LÓPEZ, Defensor Privado, así como del Ministerio Público, y en consecuencia decreta: PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano DEYVI SAUL GUERRA LA CONCHA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110 primer aparte, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para la prescripción aplicable mas la mitad del m.....