Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial y Extensión, que le corresponda conocer, todo de conformidad con previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y notifíquese al solicitante, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. CUMPLASE.