REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010675
ASUNTO : VP11-P-2005-010675


RESOLUCION No. 1J-069-09.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana ABOG. CARMEN TELLO PAZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde solicita la MEDIDAS ASEGURATIVAS, sobre los Establecimientos locales denominado LOS MONJES y RESTAURANT MADRE VIEJA, con registro y autorización de expendio de licores No. C239 y C-140, respectivamente, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y puestas a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda custodia y conservación de tales bienes; Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 11-05-2009, la Representante del Ministerio Público solicita la MEDIDAS ASEGURATIVAS en la investigación llevada por esa representación fiscal y signada con el No. 24-F-44-0057-05 correspondiente al presente asunto penal, pero es el caso que dicho escrito esta dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control. No obstante por cuanto el asunto pasó a la fase de juicio el Sistema iuris 2000 lo remite directamente al Tribunal que conoce actualmente,

Ahora bien, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, regula Incautación y Clausura de establecimientos.

Articulo 62. Durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los delitos contemplados en esta Ley, el Fiscal del Ministerio Publico, con autorización del juez de control, podrá ejecutar conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de incautación, inmovilización de cuentas bancarias o cajas de seguridad.

Igualmente podrá solicitar la clausura preventiva de todo hotel, pensión, establecimiento o expendio de bebidas alcohólicas, restaurante, clubes, círculos. Centros nocturnos, salas de juego o de espectáculos y anexos o cualquier lugar abierto al público donde se haya infringido esta Ley. (Subrayado nuestro)


Como puede evidenciarse claramente la competencia para el decreto de las Medidas Asegurativas esta atribuidas a los Jueces de Control, mientras que el Juez de Juicio en todo caso le corresponderá pronunciarse sobre la confiscación una vez dictada sentencia definitiva y siendo la competencia de orden publico, lo que o puede relajarse bajo ninguna concepto, y menos aun por razones de conveniencia, por cuanto la causa o asunto principal se encuentra en fase de juicio, pues hay actividades propias del Ministerio Publico, que como director de la investigación y titular de la acción penal, puede seguir generando actuaciones, pues no podemos olvidar que en la comisión de un hecho punible pueden participar varios sujetos activos y ello no paraliza o enerva las actuaciones ya realizadas con respecto los sujetos identificados y acusados; de tal suerte, que el proceso ha previsto tales situaciones y en el presente caso no puede ser la excepción.

En este sentido cabe puntualizar que el orden publico, representa una noción que cristaliza las normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. Tales aspectos permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando está o no en el caso de infracción de una norma de orden público, a estos propósitos es imprescindible, considerar que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado frente al actuar del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento.

Así las cosas, es evidente que existe un obstáculo para que este Tribunal de juicio pueda entrar a conocer de la presente solicitud, amen que no esta dirigida a este órgano sino al Tribunal de Control como bien lo deja ver la norma in comento prevista en el articulo 62 de la Ley Especial la cual refiere que el Juez de Control podrá ejecutar incautaciones y clausuras a los bienes, que el Ministerio Publico considere necesarios para la investigación, tal es el caso de la clausura preventiva de expendio de bebidas alcohólicas y restaurantes, razón por la cual lo ajustado a derecho es Declinar la Competencia en el Tribunal de Control y para ello deberá ordenar la apertura de un cuaderno separado y remitir con copia certificada y la presente decisión al Tribunal de Control que corresponda conocer en el presente asunto, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial y Extensión, que le corresponda conocer, todo de conformidad con previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y notifíquese al solicitante, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y se registro la presente decisión bajo el Nº 1J-069-09

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU