Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia NIEGA la Autorización para salir del país al acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, venezolano, natura de Dabajuro Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-10-1941, titular de la cedula de identidad 1.659.970, domiciliado calle 72, avenida 20, residencias Montielco Piso 10 -1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo.-