REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004439
ASUNTO : VP11-P-2009-004439

RESOLUCIÓN NO. 1J-56-10

Visto el escrito propuesto por la ciudadana ROMELIA MELENDEZ, Abogada en ejercicio actuando con el carácter acreditado en actas como defensora del acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, plenamente identificado en actas, a quien se le procesa por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los 70 de la Ley Contra la Corrupción y 6 en armonía con el artículo 16.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, escrito que ratifica en fecha 14-12-09, donde requiere del Tribunal acuerde Autorización para salir del país a favor de su defendido .Por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa expresa entre otras cosas en su solicitud que en virtud del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho de vacaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 7 numeral 10 de la Ley de Servicios Sociales del Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, a los efectos de la atención integral a fin de satisfacer las necesidades, emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y espirituales de las personas protegidas por estas Ley (….), por lo que solicita autorización a favor de su defendido LUIS RAMON AZUAJE GARCIA para salir del país a Estados Unidos (USA), los días 25,26,27,28 de Marzo de 2010, un total de cuatro días y luego seguir cumpliendo con el proceso tal como lo establece la resolución No. 1C-1501-2009.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del presente asunto se desprende que al acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), le fue decretada las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3, en concordancia con el 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada ocho (08) días, ante este Juzgado y a no ausentarse del país sin autorización del Tribunal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso, por considerar que existían plurales elementos de convicción para hacer presumir que el mismo era autor o participes en la comisión de los delitos de. CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. De igual modo en esa misma fecha se Dicto el correspondiente Auto de Apertura Juicio, por los citados delitos correspondiendo conocer a este Tribunal previa distribución.

Una vez recibido el asunto en fecha 24-11-09 se da entrada y se ordena tramitar la preparación del Juicio Oral y Público, por lo que se fija el Acto de Sorteo Ordinario y la Constitución del Tribunal Mixto, el cual quedo constituido de manera definitiva en forma Mixta el día 02-03-2010, fijándose el juicio oral y publico para el día 17-03-2010 a las 11.30am.

En este sentido, cabe precisa que ciertamente toda persona se presumen inocente mientras no se establezca su responsabilidad penal mediante sentencia firme, asimismo toda persona tiene derecho al libre esparcimiento y al disfrute de las vacaciones legales aludidas por la defensa, no obstante aprecia quien aquí decide, que los derechos preceptuados, de modo alguno han sido cercenados por la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueren decretadas en contra del acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, toda vez, que las medidas cautelares tienden a velar por la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad e impedir la impunidad como medidas de control social y para ello el juzgador al momento de su imposición debe tomar en consideración las circunstancias del caso, las cuales fueron debidamente acreditadas por el Tribunal de Control en su oportunidad, quien considero lleno los extremos de Ley para el decreto de las citadas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, circunstancias éstas que hasta la presente no han variado, por el contrario existen fundamentos serios contra el acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, por cuanto un Tribunal de Control admitió la Acusación presentada en su contra por el Ministerio Publico, tal como se desprende del acta de Audiencia Preliminar.

Sin embargo, en resguardo a las consideraciones que la impone la Ley, contenida en el artículo 21 de la Constitución de la Republica de Venezuela, que establece la igualdad ante la Ley, con especial énfasis en la Ley de Servicios Sociales del Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, por lo que este Tribunal extendió las medidas de presentaciones periódicas de cada (8) días a cada (30) días, según decisión No. 1J-27-10, de fecha 10-02-2010, manteniendo vigente la prohibición de salir del país, lo cual no entorpece de modo alguno el disfrute de sus vacaciones legales y el derecho al esparcimiento que perfectamente puede concretar en el país, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abogada ROMELIA MELENDEZ , en la cual requiere Autorización para salir del país a favor del acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, por cuanto al mismo le fue impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Prohibición de salir del País, durante su juzgamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia NIEGA la Autorización para salir del país al acusado LUIS RAMON AZUAJE GARCIA, venezolano, natura de Dabajuro Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-10-1941, titular de la cedula de identidad 1.659.970, domiciliado calle 72, avenida 20, residencias Montielco Piso 10 -1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 1J-56-10, en el libro de decisiones interlocutorias.

LA SECRETARIA



ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN