este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DAR ENTRADA Y SUSTANCIACIÓN a la querella acusatoria presentada por LUISA MERY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.077.119, Socióloga, con residencia en el Tía Juana, Urbanización Venezuela, Avenida 8, Casa 5-A, del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, según consta en Poder Especial otorgado en fecha 16/06/09, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la Ciudadana GLEXYS GUTIERREZ DE GARCIA, quien es venezolana, con residencia en la Carretera "G", Sector Campo Alegre I, carretera G, calle 31, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte .....