En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORVIS YOHANDRY VASQUEZ: "soy venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° 21.044.304, de 21 años de edad, estudiante de bachillerato, de Estado civil soltero, hijo de Maritza Vasquez con residencia en Calle Mara, Avenida 31, sector Campo Elías, casa No 58, detrás de la Panadería El Portugués Cabimas Estado Zulia, por encontrarse acreditados los presupuestos del artículo 250 del texto Adjetivo Procesal, SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y con Oficio remitirla al Director del Retén Policial de Cabimas, informando sobre los términos del pr.....