REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000829
ASUNTO : VP11-P-2007-000829


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL POR ORDEN DE APREHENSION
RESOLUCIÓN: N° 1J-077-2009
En el día de hoy, Miércoles (10) de Junio del año 2.009, siendo las 02:00 pm, se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez abogada YOLEYDA MOMTILLA y la secretaria de sala ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, en la sala para audiencias N° 02, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral por orden de aprehensión, en virtud de orden emanada por este Tribunal en fecha 21-05-2008, en contra del acusado YORVIS YOHANDRY VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la victima YUREIMA NAVA ROMERO. Se verifico la presencia de las partes encontrándose presente el acusado YORVIS YOHANDRY VASQUEZ, la defensa pública 10° ABOG. LIGIA COLINA, EL FISCAL 42 del Ministerio Público ABOG. FERNANDO LOSSADA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: Ciudadano juez en aras de garantizar las resultas del proceso, solicito se mantenga la medida privativa de libertad al acusado de auto, es todo. De inmediato el Juez, le impuso del contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido el ciudadano YORVIS YOANDRY VASQUEZ libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: No voy a declarar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: esta defensa solicita se reconsidere las medidas y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual fue acreedor mi defendido YORVIS VASQUEZ. Ahora bien, escuchada la exposición de las partes, este tribunal considera que en aras de garantizar las resultas del proceso, con una presunción razonable del peligro de fuga sustentado en la pena que podría llegarse a imponer ya que el tipo penal del ROBO AGRAVADO que es el delito más grave esta sancionado con una pena de 10 a 17 años de prisión; es decir, el limite máximo en este tipo de delito excede de los 10 años, tal y como lo indica el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo, motivos por los cuales considera quien aquí decide, que llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 251 Ejusdem, aunado al circunstancia que el mismo gozaba de una medida menos gravosa no obstante incumplió con la misma, por lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO YORVIS YOANDRY VASQUEZ plenamente identificado en actas, a los fines de garantizar las resultas de este proceso, declarándose improcedente la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad formulada por la defensa, se fija sorteo extraordinario para el día de hoy 10-06-09, quedando las partes notificadas, se fija constitución de tribunal para el día 17 de julio de 2009 a las 03:10 pm. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORVIS YOHANDRY VASQUEZ: “soy venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° 21.044.304, de 21 años de edad, estudiante de bachillerato, de Estado civil soltero, hijo de Maritza Vasquez con residencia en Calle Mara, Avenida 31, sector Campo Elías, casa No 58, detrás de la Panadería El Portugués Cabimas Estado Zulia, por encontrarse acreditados los presupuestos del artículo 250 del texto Adjetivo Procesal, SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y con Oficio remitirla al Director del Retén Policial de Cabimas, informando sobre los términos del presente fallo. TERCERO: se fija sorteo extraordinario para el día de hoy 10-06-09, quedando las partes notificadas. CUARTO: se fija constitución de tribunal para el día 17 de julio de 2009 a las 03:10 pm. Estando presentes las partes quedan notificados de la decisión dictada en este acto. Siendo las 3:00 de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABOG. YOLEIDA MONTILLA
EL ACUSADO


YORVIS YOHANDRY VASQUEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO 10

ABOG. LIGIA COLINA

FISCAL 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FERNANDO LOSSADA


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA