DISPOSITIVA. "Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de le Ley, DECIDE: CON LUGAR la solicitud de prórroga de DOS (02) AÑOS presentada por el Ministerio Publico de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JOSE LUIS PIRELA QUINTERO, quien es Venezolano, natural Cabimas, fecha de Nacimiento 03-07-1967, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.089.377, hijo de Adalberto José Pirela y Maria Luisa Quintero de Pirela, y domiciliado en Sector Punta gorda, Sector Campo Unido, calle el porvenir casa sin numero Barrio Libertad I, Cabimas, Estado Zulia, que le fuere decretada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, en fecha 2.....