Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano GREGORIO ANTONIO ARCILA, Venezolano, Natural de Cabimas, de 41 años, Obrero, Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.704.910, hijo de los ciudadanos Gertrudis Arcila y Ramón Vargas, domiciliado en el Barrio San Bebuti, Calle Chimborazo, casa No. 10, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, residenciado en el barrio San Benito, calle Chimborazo, casa 10, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. SEGUNDO: Ofíciese a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto orden de captura que pesa sobre el ciudadano GREGORIO ANTONIO ARCILA, Venezolano, Natural de Cabimas, de 41 años, Obrero, Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.704.910, hijo de los ciudadanos Gertrudis Arcila y Ramón Vargas, domiciliado en el Barrio San Bebut.....