Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado GUSTAVO ANTONIO VILLEGAS BOADA, Venezolano, con fecha de nacimiento 12-12-1983, edad 22 años, titular de la cédula de identidad No 16.161.036, hijo de MARCO ANTONIO VILLEGAS y LEIDA DE VILLEGAS, con residencia en la Avenida 32, Barrio Roberto Lickert, Casa numero 54, diagonal al auto Lavado Cristal, al lado de la frutería Chofita, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los Artículos 374 y 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDGLA JOSEFINA RODRIGUEZ y KEILA MARI.....