Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la excepción presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 literal b, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS BOLIVAR COLINA, quien dijo ser venezolano, natural de de Cabimas de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rita Colina y Gilberto Bolívar, residenciado en el Sector R-10, Calle Curazaito, callejón San Jacinto, casa No. 55 Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en perjuicio de la Sociedad.....