Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Declarar cumplidas las condiciones impuestas al mencionado ciudadano por el Juzgado Segundo de Juicio, mediante Resolución 2J-030 de fecha 15 de agosto de 2001 y declarar Extinta la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declarar el Sobreseimiento del presente asunto, seguido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CHERRY JOSÉ MEDINA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 93 y 94 del Decreto con rango de fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la.....