Se CONDENA al ciudadano OSBALDO ENRIQUE RINCON GUTIERREZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser CONSIDERADO CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DELITO DE PECULADO DOLOSO, establecido en el articulo 52 de la ley Contra la Corrupción. Asimismo se ABSUELVE al ciudadano BRIDULFO ANTONIO LUGO.