Se CONDENA al ciudadano LEIWEL DÍAZ ESCASIS,, quien dice ser y llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.986.723, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1982, de profesión u oficio mecánico, hijo de Max Franklin Díaz y Minerva Escasis y residenciado en Barrio Sur América, calle 148B, casa N° 56-58 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por encontrarse CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del derogado Código Penal, hoy Articulo 405 del vigente Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAIME SILVESTRE CANO, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74.1 del comentado Código sustantivo Penal, por cuanto el mismo era menor de 21 años cuando ejecutó el acto por el cual se le condena, más las acce.....