SE CONDENA, conforme lo establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ERASMO RUIZ GALAVIZ, identificado plenamente en actas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y 267 del comentado Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la causa que por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de YUNELL ZORAIDA FERRER BARRIOS, se sigue en su contra, conforme a lo establecido en el articulo 376 Ejusdem.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la libertad, debiendo presentarse ante el Tribunal en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer cada quince (15) días a partir de la fecha cierta de esta decisión, hasta tanto dicho tribunal disponga lo conducente.
Igualmente vista la renuncia que efectuaran las partes en cuanto a las impug.....