CONDENA al ciudadano EDEREVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, debidamente identificada ut supra, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por Admitir los hechos imputados por la representación fiscal correspondiente al delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de La LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Todo en aplicación del artículo 74.4 del Código Penal, y lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que considere pertinente el Juez de Ejecución a quien competa el conocimiento de esta causa