SE CONDENA, conforme lo establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAVID ENRIQUE LINARES GUTIÉRREZ, quien dice ser y llamarse venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, nacido el 29-11-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.689.904, profesión u oficio carpintero, hijo de Zulia Linares y Freddy Torres, residenciado en San Francisco, calle 159, barrio Limpia Norte, casa 45-66, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del comentado Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la causa que por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de NATALY VILLASMIL BARBOZA, se sigue en su contra, conforme a lo establecido en el articulo 376 Ejusdem, en concordancia con el articulo 74 ordinal 1° del Códig.....