Se CONDENA al acusado JOSÉ ALFREDO BOSCAN, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1.985, titular de la cédula de identidad N° 17.736.205, albañil, hijo de Norbelina Vera y Ramón Boscán, residenciado Los Lirios, Barrio 06 de Enero, casa N° 99, cerca del Abasto Madueño, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS, en la causa que por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de MARÍA ABREU y LAYSU ABREU. Quedando detenido en la sede el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas ?El Marite? a la orden de este tribunal hasta tanto el juez en Funciones de ejecución .....