REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo de 2005.
194º y 146º




CAUSA N° 10M-09-05.-
DECISIÓN DEFINITIVA N°: 08-05
TRIBUNAL MIXTO: MSc, ARELIS ÁVILA DE VIELMA, acompañada de los jueces Escabinos, Titular I: LULYN IOANID ROSAL, Titular II: HANS MEYER-BERTHEAU y Suplente: EDGARDO BRICEÑO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

El presente juicio seguido en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO BOSCAN, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1.985, titular de la cédula de identidad N° 17.736.205, albañil, hijo de Norbelina Vera y Ramón Boscán, residenciado Los Lirios, Barrio 06 de Enero, casa N° 99, cerca del Abasto Madueño, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. EL ACUSADOR: La Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Doctora:EGLE PUENTE, el acusado JOSÉ ALFREDO BOSCAN, .LA DEFENSA Dra: NANCY ACOSTA, Defensora Pública N° 08 de la Unidad de Defensa Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. LAS VICTIMAS: ciudadanas MARÍA ABREU y LAYSU ABREU. Delito: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

LOS HECHOS.

El presente proceso se inicia en virtud de acusación interpuesta por el representante del Ministerio Publico quien expone que los hechos imputados sucedieron: el día 25 de octubre de 2004, siendo aproximadamente la 11:00 horas de la noche, cuando la ciudadana MARÍA ABREU FARIA encontrándose en compañía de su sobrina la ciudadana LAYSU ABREU, en el Sector Campo Paraíso, del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo STEEM, color verde, placas VAG.48K, con la finalidad de comprar un refresco en un establecimiento comercial del sector, cuando al tratar de ingresar a su vehículo observa como dos sujetos desconocidos portando arma de fuego uno de ellos y arma blanca el segundo, colocándose cada uno de ellos al lado de las ciudadanas, las bajaron del vehículo en cuestión y estos abordan el vehículo y emprenden veloz huida; siendo visualizado en fecha 25.11.04, el sector Cerros Rojos, Municipio Dr. Jesús enrique Losada del Estado Zulia, el precitado vehículo, modelo STEEM, verde, placas VAG.48K, a alta velocidad, procediendo a darle la voz de alto a sus ocupantes, quienes al bajar del automotor fueron objeto de revisión corporal, no portando identidad personal alguna ni los correspondiente del vehículo, deteniéndose preventivamente los mismos, quedando identificados como JOSÉ ALFREDO BOSCAN Y WIN DARWIN FUENMAYOR (adolescente).

DESARROLLO DEL DEBATE

Siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y publico en la presente causa, siendo las doce horas meridiano, del día 25.05.2005, se dio inicio en la Sala del despacho de este Tribunal de Juicio, ubicada en el piso 2 del Palacio de Justicia, habilitada para tal efecto, se dio inicio al acto, y luego de las formalidades de ley, dándosele la palabra al Ministerio Publico este expone:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas presentado por esta Fiscalía, a excepción de la calificación jurídica la cual en es acto solicito se deje sin efecto el artículo 6 y los ordinales 1° ,2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos, por cuanto los mismos pueden ser subsumidos en el artículo 5 ya explanado en la acusación fiscal, es decir se acusa por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 DE LA Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de MARÍA ABREU y LAYSU ABREU. Es todo”.


Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora Pública N° 08, ABOG. NANCY ACOSTA, quien expuso:

“Vista la modificación a la calificación jurídica realizada por la Fiscalía del Ministerio Público y previa conversación con mi defendido, este me ha manifestado su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS; es por lo que solicito en este acto a la ciudadana Juez que provea lo conducente concediendo el beneficio de la rebaja de la pena contenida en ese procedimiento especial de admisión de hechos, así como se considere la atenuante de la edad de mi defendido. Es todo”.

Seguidamente la Juez le concede la palabra al acusado JOSÉ ALFREDO BOSCAN y de conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo, que puede declarar si así lo desea, y en este caso a no hacerlo bajo juramento, o podrán abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique en forma alguna de conformidad con el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado el hoy acusado, manifestó su deseo de declarar y expuso de manera libre y espontánea:

“ADMITO LOS HECHOS, por los que me acusa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y solicito me imponga la pena, de igual manera me adhiero al planteamiento hecho por mi defensora”.

El Tribunal le informa suficientemente sobre el instituto de la medida alterna de admisión de hechos, preguntado igualmente si dicha solicitud la hace de manera voluntaria y sin coerción alguna, respondiendo dicho acusado que tenia total conocimiento de los beneficios de esa medida y lo hacia de manera voluntaria. El Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna a las pretensiones de la Defensa y del Acusado e igualmente renuncia a las impugnaciones a que hubiere lugar. La defensa toma la palabra y expone igualmente que está totalmente de acuerdo que se aplique el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja especial del artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, renunciando igualmente a las impugnaciones que hubiere ha lugar.

Seguidamente se le da la palabra al acusado y este expone:

”Me adhiero totalmente a la solicitud de mi defensora en cuanto a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en cuanto a la renuncia a las impugnaciones que hubiera ha lugar. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN

En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes y visto que el acusado JOSÉ ALFREDO BOSCAN, ADMITIO EL HECHO que le fueron imputados por la representación fiscal y por los cuales se le sigue la presente causa, el tribunal pasa a decidir:
Este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir de los planteamientos aquí presentados, por cuanto el cambio en la calificación hecho por el representante del Ministerio Publico considero el defensor le era mas favorable al acusado, la defensa solicita la aplicación de la medida alterna de la admisión de hecho, petición que fue ratificado por el acusado una vez que le fue impuesta totalmente de los pro y contra de la misma, pretensión que no fue objetada por el Ministerio Publico, por lo que en razón del derecho de defensa y visto que el acusado tiene el derecho de exponer y solicitar lo que considere conveniente conforme a derecho, siendo que la calificación jurídica ha sido cambiada y actuando como juez constitucional esta juzgadora en aplicación del principio de la efectiva tutela judicial y de una pronta decisión, en aras de la realización de la justicia, simplificando los trámites y adoptando un procedimiento breve y eficaz, actuando como órgano de criminalización secundaria que es, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la defensa, luego de haber escuchados a las partes, y tomando en consideración que se cumplen los requerimientos del legislador para la aplicación de tal procedimiento, siendo totalmente procedente en derecho, DECLARA CON LUGAR la solicitud del procedimiento de la medida ALTERNA DE ADMISIÓN DE HECHOS siendo la norma a aplicar la establecida en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se ACUERDA aplicar el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS conforme al artículo 376 del Código Adjetivo Penal vigente. Y así se decide.

DE LAS PENAS A APLICAR:

La pena a imponer al ciudadano JOSÉ ALFREDO BOSCAN por Admitir los Hechos conforme lo dispone el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que resulta de la aplicación del articulo 5 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, tomando como base la pena mínima establecida para tal delito, es decir la pena de 8 años, en virtud del atenuante genérico dispuesto en el articulo 74.1 del Código Penal, por cuanto el acusado era menor de 21 años al perpetrar el hecho delictivo que diera lugar a este proceso penal, con la rebaja de la tercera parte de la pena, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 Ejusdem y 267 del Código Adjetivo penal comentado.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JOSÉ ALFREDO BOSCAN, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1.985, titular de la cédula de identidad N° 17.736.205, albañil, hijo de Norbelina Vera y Ramón Boscán, residenciado Los Lirios, Barrio 06 de Enero, casa N° 99, cerca del Abasto Madueño, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS, en la causa que por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio de MARÍA ABREU y LAYSU ABREU. Quedando detenido en la sede el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la orden de este tribunal hasta tanto el juez en Funciones de ejecución a quien corresponda conocer disponga lo pertinente.

Regístrese bajo el No: 08-05, Publíquese y Ofíciese a los organismos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho habilitado de éste Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Tribunal, a los VEINTICINCO DÍAS (25) días del mes de Mayo de dos mil cinco.
LA JUEZA PROFESIONAL


MSc. ARELIS ÁVILA DE VIELMA

ESCABINOS


TITULAR I TITULAR II


LULYN IOANID ROSAL HANS MEYER-BERTHEAU



EL FISCAL 9°,


ABOG. EGLE PUENTE

EL ACUSADO, LA DEFENSORA PÚBLICA,


JOSÉ ALFREDO BOSCAN ABOG. NANCY ACOSTA



LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN YÁNEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró bajo el No: 08-05.-

La Secretaria,





Causa: 10M-09-05
AAV/my.