En virtud de los fundamentos expuestos, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de fecha 23-09-2003 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, acordada a favor del acusado BRAULIO CONDE CONDE, conforme lo establece el Numeral 2. del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL del mencionado ciudadano, quien se encuentra identificado en actas como BRAULIO CONDE CONDE, venezolano, titular de la cédula de identidad personal No 15.659.178, de esta ciudad, de 21 años, de profesión u oficio ayudante albañilería, hijo de ARNOLDO RUIZ MACHADO y CARMEN ELENA CONDE, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, casa S/N, Machiques, Estado Zulia, ordenando su traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas ¿El Marite¿.