En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra: Petra Margarita Aular, defensora del acusado ORELIS KATULES PIRELA MARCANO, por considerarse improcedente. Líbrense las notificaciones correspondientes