Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida, interpuesta por las profesionales del derecho Doctoras: CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ Y DAISY TRONCONE, Defensoras Públicas Sexta y Décima Tercera de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia quienes obran con el carácter de defensoras de los acusados CESAR AUGUSTO ACOSTA GALBAN Y WILLIAMS ANTONIO FERRER TORRES, manteniendo la vigencia de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ratificara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en audiencia de presentación de fecha 26 de Octubre de 2004.