Decide el SOBRESEIMIENTO a la causa que se le sigue al ciudadano HUGO DE LOS ANGELES ANZOLA ESTRADA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establece el artículo 48.8 Ejusdem. Ordenando el cese de toda Medida Cautelar que fuera impuesta en razón de este proceso, e igualmente a los organismos competentes se excluya del sistema computarizado llevado por los organismos de seguridad del Estado, al precitado ciudadano en lo referente a este asunto penal.